Cartas

PMGD y el caso español III

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Señor Director:

Me refiero a carta de Rodrigo Castillo, donde manifiesta que la exacción de ingresos de los PMGD contemplados en el proyecto de subsidio eléctrico no constituye un riesgo de demandas internacionales, como sí ocurrió en España, porque el precio estabilizado es un beneficio establecido en un reglamento, no en una ley.

La responsabilidad del Estado no depende de si los derechos conculcados a los inversionistas emanan de un subsidio legal, o una norma reglamentaria, lo relevante es el efecto antijurídico del obrar del Estado. Lo importante es si el proyecto importa un desconocimiento de derechos adquiridos.

El derecho de los PMGD al precio estabilizado entró al patrimonio de los operadores desde el momento en que cada uno ejerció el derecho de optar por dicho régimen. El reglamento exigió a los PMGD que ejercieran la opción a través de una comunicación formal y explícita. Enviada tal comunicación, se perfeccionó el consentimiento entre el Estado y el inversionista y el derecho a cobrar por su energía conforme a un régimen estabilizado ingresó al patrimonio de éste. La vulneración de derechos adquiridos de inversionistas extranjeros es siempre un riesgo de demanda internacional para Chile, como lo ha sido para España. Lo demás son simples excusas.

Jorge Lembeye

Socio de Lembeye Abogados

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