Cartas

Impuesto al patrimonio y estándar de valuación

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Señora Directora:

Independiente de que podamos o no estar de acuerdo con el proyecto de ley que busca gravar a los altos patrimonios, determinar el valor del patrimonio será un tema muy relevante al momento de calcular los impuestos. Hay dos precedentes que sería bueno analizar: la repatriación de capitales y el proyecto de ley de super ricos.

Entre ambos se determinó activos a incluir y metodologías de valuación, tasación comercial para los inmuebles, y un informe de valorización efectuado por empresa auditoras, pero dando el carácter de responsable solidario a la firma auditora y al profesional respectivo, en caso de “diferencias” de impuestos.

Sería bueno definir el estándar de valuación en el valor justo, que es un estándar reconocido mundialmente. El problema es que este valor es generalmente más elevado que el valor libro, o avalúo de una propiedad, por lo cual existirían incentivos a bajar este valor, o poner excepciones que dificulten el proceso.

Por ejemplo, al estar así definido ya no se podrían utilizar de manera generalizada valores libro, o valores tributarios, tampoco precios de adquisición de muchos años atrás, o transacciones entre relacionados que no reflejen valores de mercado. ¿Por qué pedir un estándar menor que el que se utiliza para la elaboración de un Estado Financiero?

Parece que hacer solidariamente responsable al valuador, y que este sea regulado por la CMF, parecen conceptos que están en la línea correcta, pero no basta con eso. También definir el estándar de valuación y el expertise técnico del valuador es imperativo.

Emilio Venegas

Socio Finanzas Corporativas BDO

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