Derecho de audiencia y eficiencia judicial
- T+
- T-
Señor Director:
Por moción de un grupo de senadores, se inició la tramitación de un proyecto de ley modificatorio del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), cuyo objeto es establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal de primera instancia: previo a remitir los antecedentes al superior jerárquico, el tribunal de primera instancia deberá dar traslado (“oír”) al apelado, para que, dentro de 5 días, exponga sus observaciones.
Según indica, “la posición de la parte apelada se ha visto claramente desmejorada, por cuanto tiene una acotada participación en la necesaria y debida segunda instancia”.
La moción parte de una premisa errada: la desmejorada situación del apelado. Esto no es así. El CPC prevé oportunidades precisas para que el recurrido ejerza su derecho a defensa y se cautele así el Debido Proceso, desde que puede rendir prueba ante la Corte, alegar en la vista de la causa y dejar una minuta de su alegato al tribunal.
La Corte Suprema recordó (informe de 16 de enero) que la competencia del tribunal superior queda fijada por las peticiones del recurso de apelación y respecto de ellas debe pronunciarse. Si, además, debiera resolver sobre las argumentaciones del apelado, se podría afectar el principio de congruencia, pues podrían incorporarse nuevas tesis o alegaciones ajenas al recurso.
Este nuevo “tramite esencial”, además de redundante, soslaya la sobrecarga y retrasos que padecen nuestras cortes.
Paulo Román y Benjamín Jordán
Fleischmann y Román Abogados