Concesiones: el sistema arbitral funciona (II)
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Señora Directora:
La decisión del Ministerio de Obras Públicas de remover a dos árbitros de distinguida trayectoria, nombrados por el mismo MOP para conformar el tribunal arbitral que conoce de los conflictos entre éste y las sociedades concesionarias, ha sido criticada por ex altos funcionarios del MOP en carta a este medio.
Esto ha sido posible porque aún coexisten dos sistemas de solución de controversias en concesiones: el primitivo, creado en 1996, conformado por la Comisión Conciliadora y la Comisión Arbitral; y el introducido por la Ley 20.410 de 2010, que recogió la experiencia adquirida por más de 14 años y, entre otros cambios, reemplazó la Comisión Conciliadora por un Panel Técnico y modificó la forma de nombramiento de los árbitros del Tribunal Arbitral, estableciendo mayores requisitos para asegurar la imparcialidad.
La Ley 20.410 ha dotado al sistema de solución de controversias de concesiones de obras públicas de la necesaria transparencia y neutralidad, por lo que esperamos que no se dilate más el cambio a este nuevo sistema, en el cual las partes no pueden considerar a los árbitros como sus representantes, ni menos removerlos cuando sus pronunciamientos no acojan la línea de defensa de quien los nombró.
Catalina Binder T.
Abogada, ex presidenta del Panel Técnico de Concesiones