“Colaboración sustancial” para perseguir delitos tributarios
Señor Director:
Si bien la propuesta planteada por el ministro de Hacienda en la última reunión sostenida con los partidos políticos sobre el pacto fiscal resulta interesante, es indispensable contar con mayor precisión en cuanto a su alcance para determinar su conveniencia.
Esto, en cuanto la legislación actual hace aplicable a los delitos tributarios la figura de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como una circunstancia modificatoria general de la responsabilidad penal.
Para que esta iniciativa sea realmente efectiva, es esencial que sea estructurada con características similares a la atenuante especial de cooperación eficaz regulada en el artículo 22 de la Ley Nº 20.000, particularmente considerando que los delitos tributarios de gran envergadura a menudo están conectados con el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
En el contexto del convenio de colaboración celebrado en junio de 2023 entre el Ministerio Público y el SII para agilizar y fortalecer la investigación de este tipo de delitos, la propuesta de una atenuante especial de colaboración sustancial seguramente potenciará los esfuerzos conjuntos en la efectiva lucha contra el crimen financiero a gran escala, resguardando de manera más efectiva el patrimonio fiscal.
Daniela Valdés
Directora del Área de Controversias Tributarias de Bruzzone & González Abogados