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Cartas a la Directora

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Airbnb, un tema de regulación

Señora Directora:

Hace algunos días, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio de Santiago, en atención a la aplicación de multas por parte de la comunidad contra quienes ofrecieran sus departamentos como alojamiento transitorio a través de la aplicación Airbnb.

¿Es esta decisión de la Corte armónica con la estructura regulatoria de nuestra Carta Fundamental? Ésta contempla diversos principios constitucionales en esta materia, como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, la moral, el orden público o la seguridad nacional. En tal sentido, ¿podría un reglamento de copropiedad limitar la facultad de disposición de los dueños de un inmueble para arrendarlos por horas?

Se trata de un tema de regulación, pues en los casos en que se utiliza la aplicación de forma habitual, es natural pensar que se está ejerciendo una actividad comercial de aquellas indicadas en el Código de Comercio. La legislación aplicable a dicho acto debería ser la mercantil.

Así, para poder operar, el dueño de la propiedad debería cumplir con todas las autorizaciones respectivas —tanto administrativas como tributarias, entre otras—. Por consiguiente, las sanciones deben provenir desde ese frente y no de la misma comunidad.

Andrés Bustos Díaz
Director Departamento de Derecho Comercial, Universidad Andrés Bello

Europa y su derecho de autor en versión light

Señora Directora:

Después de haber sido rechazada por el Parlamento Europeo hace dos meses, una primera versión de la nueva directiva de derecho de autor tendrá luz verde para ser aplicable.

Esta versión light de directiva es mucho menos ambiciosa que la original. El gran problema es que se sacó la obligación de filtrado que debían tener los proveedores de servicios de Internet para impedir la piratería y falsificación masiva en línea, que tanto afectan a los titulares de los derechos de autor. El famoso principio de puerto seguro —que ha sido más bien un abuso frente a los titulares de los derechos— ha anulado ese otro principio, hoy inexistente, que es el deber de cooperación de los mismos prestadores de Internet.

Claramente, los grandes beneficiados con esta directiva modificada no son las personas comunes y corrientes, sino que las grandes multinacionales del big data, como Google, potenciándose aún más su poderío económico mundial.

Rodrigo León
Silva Abogados

El “sueldo mínimo” de los excluidos

Señora Directora:

La noticia es que, a contar de septiembre, el sueldo mínimo mensual ascenderá a 288 mil pesos y que en marzo de 2019 subirá a $ 301 mil pesos, donde se quedará durante 24 meses.

Me pregunto qué les proponemos a los que ni siquiera pueden soñar con un mínimo. Llevamos más de una década escuchando sobre la importancia de incluir laboralmente a los grupos excluidos, pero no se ha avanzado en metodología ni en políticas públicas en materia de intermediación laboral, área a la que el Estado destina menos de un peso por cada 50 que gasta en cursos de capacitación que no garantizan empleo estable y de calidad.

En Francia y Suecia, para potenciar la empleabilidad de las personas más vulnerables se invierte en una metodología efectiva, con diagnóstico y acompañamiento, con una ruta laboral en función de la realidad y competencias de los trabajadores. Cuesta imaginar una política social más rentable que esta como vehículo de transformación. Por eso, el Estado debe comprometerse y desarrollar una política seria para no seguir desaprovechando el talento de 600 mil personas.

Ricardo Délano
director ejecutivo de fundación Emplea

Disparidad de género salarial

Señora Directora:

El reciente estudio de la OCDE “Education at a Glance” reveló que en Chile, las mujeres con estudios superiores ganan un 35% menos que los hombres con los mismos estudios. Eso nos deja últimos en el ranking de la organización, con la mayor disparidad de género, junto con Brasil e Israel.

Entre las razones que da el estudio para la disparidad salarial está el hecho de que más mujeres que hombres tienden a trabajar con jornadas parciales (24% de las mujeres a nivel OCDE). La explicación es lógica: culturalmente, se da a la mujer el rol de cuidado tanto de los hijos como de la familia en general (otros menores, adultos mayores y enfermos). Son precisamente este tipo de “apreciaciones” las que nuestra sociedad tiene que erradicar para lograr equidad de verdad.

El Gobierno confirmó su compromiso con una agenda de equidad de género potente, entre ellas una reforma constitucional y el proyecto de sala cuna universal, que contribuirá a que las mujeres con hijos podrán puedan trabajar, tranquilamente, jornadas completas. Al igual que los hombres. Y muchas que no podían trabajar siquiera jornadas parciales, podrán insertarse al mundo laboral.

Soledad Rodríguez
economista

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