Campo Dunar de Concón: aclaremos las cosas
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Señor Director:
Los edificios construidos en “los alrededores” del santuario Campo Dunar Punta de Concón lo han sido en terrenos privados con condiciones urbanísticas: por algo se les otorgó un certificado de informaciones previas y luego permiso de edificación. En cambio, el campo dunar en sí mismo carece de esas condiciones y, por ende, no pueden otorgarse certificados de informaciones previas ni menos un permiso de edificación.
El terremoto del 27 F, las lluvias torrenciales e incluso dos enormes socavones, han demostrado que los edificios construidos por privados han sido edificados con seriedad, gran técnica y correctamente calculadas sus cargas para ese tipo de suelo. No tienen fracturas, dilataciones, no se caerán a pesar de las atrocidades técnicas que el Estado está ejecutando alrededor.
Para realizarse un Estudio de Impacto Ambiental existen dos criterios principales: si se excede de un cierto umbral numérico de departamentos o estacionamientos, o si la construcción se emplaza en determinadas localizaciones.
Los Edificios Kandinski, Miramar I, II y III, no estando en el Santuario Campo Dunar ni superando los umbrales mencionados, no debieron ingresar al SEA para obtener un EIA. Con esto quiero decir que el daño ambiental en torno al Santuario ha sido producido por el Estado por la falta de mantención, y posiblemente por un error en el diseño en el colector de aguas lluvias que ya había sido detectado en 2020 por técnicos del MOP.
Rodrigo Andreucci
Socio Andreucci & Torrejón