Alza de IPC en salarios: escenario empresarial imprevisto
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Señora Directora:
La inflación actual ha llevado a numerosas empresas a realizar ajustes salariales con un altísimo IPC, que probablemente no previeron ni provisionaron, surgiendo -por primera vez- preguntas en sus directivos, tales como: si el ajuste salarial por IPC es obligatorio, ¿cuál es la fuente de esta obligación? ¿La ley o el contrato? ¿Debe la empresa reajustar por todo el IPC si nunca contrajo explícitamente esa obligación con sus trabajadores? ¿Quién podría obligarla a cumplir? Y finalmente, ¿qué medidas de mitigación existen?
Los reajustes por IPC no son obligatorios por ley -al menos en el sector privado-; su fuente es siempre el contrato laboral y, si no hay claridad sobre la existencia de esta obligación, solo los tribunales laborales son competentes para resolverlo, no la Dirección del Trabajo.
El problema puede originarse en prácticas pasadas de los empleadores, cuando al alzar salarios por IPC -quizás no tan conscientemente- decían a su personal que tales ajustes se hacían “según el contrato de trabajo”, sin advertir que ese simple lenguaje podía estarlos obligando para el futuro, al configurarse tácitamente la obligación de hacerlo.
El problema es mitigable a través del diálogo entre empresa y trabajadores. Ninguno imaginó el escenario actual y juntos deben crear acuerdos que los protejan en el futuro, si es que la inflación no da tregua.
Juan Pablo Mesías
Director, NLD Abogados