El Estado y la renta vitalicia: hora de negociar
Marcelo Nasser Abogado Socio PDND Abogados, Profesor de Derecho Civil UAndes
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Marcelo Nasser
Cualquiera que sepa ―incluso rudimentariamente― cómo funciona una renta vitalicia, puede concluir que la reforma que permite adelantos a pensionados es una mala política, daña contratos legalmente celebrados y es expropiatoria de una parte importante del patrimonio de compañías de seguros nacionales y extranjeras.
Pese a la advertencia del Consejo de Estabilidad Financiera, de la Comisión para el Mercado Financiero de que se trataba de una política pública errada, así como del carácter expropiatorio manifestado por el propio ministro de Economía, el Congreso aprobó la reforma. El torpe trámite ante el Tribunal Constitucional es también historia conocida.
Algunas aseguradoras nacionales dedujeron recursos, apremiadas por los plazos. Las compañías internacionales recurrieron a los medios de solución de conflictos establecidos en acuerdos y tratados internacionales suscritos por Chile: el resultado es que se discutirá en varios frentes la responsabilidad del Estado por aprobar y promulgar una ley que, por decirlo suavemente, es una medida de expropiación indirecta, que forzó a inversionistas a liquidar activos, alterar contratos válidamente celebrados, desprenderse de propiedad, etc., en directo perjuicio de su patrimonio y sin compensación alguna.
La casuística del Derecho Internacional perfila desde hace mucho tiempo la responsabilidad del Estado por expropiaciones directas e indirectas. El Anexo 10-D del Tratado entre USA y Chile se dedica enteramente este asunto. El artículo 6 del Acuerdo sobre Protección de Inversiones con Suiza hace lo propio. La ley N° 21.330 viola ambos acuerdos y violenta la Constitución, comprometiendo la responsabilidad internacional de Chile y la responsabilidad del Fisco en el plano interno.
En los litigios en que se discuta la responsabilidad de Chile, la prueba del acto expropiatorio no será compleja para los demandantes. Algunos han intentado configurar como fuente de responsabilidad las declaraciones unilaterales de representantes del Estado. Si bien, técnicamente, una declaración unilateral del Estado como fuente de obligación es algo distinto, es obvio que en cualquier proceso judicial las múltiples declaraciones de distintos personeros y técnicos del Estado confirmando el carácter expropiatorio de esta ley, permite augurar que la prueba que pueda producir Chile en defensa de sus intereses será una prueba imposible.
Las pérdidas para las Compañías de Seguro, como consecuencia de esta ley, son perfectamente calculables a estas alturas. El momento y las circunstancias aconsejarían sentarse a la mesa, evitar la vía judicial y optar por reconocer el carácter expropiatorio de la ley, cuantificarlo y reparar a las empresas perjudicadas chilenas y extranjeras en igualdad de condiciones.