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DF Tax | Impuesto al emprendimiento

Por: Javier Jaque, director magíster en tributación y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile | Publicado: Jueves 23 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Javier Jaque, director magíster en tributación y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información U. de Chile

Cuando se comienza a discutir el proyecto de reforma tributaria, continúa la incertidumbre sobre cuáles son los elementos de modernización incorporados en él, con los cuales el gobierno mantiene su argumento de que no se trata de una reforma recaudatoria, sino más bien de una actualización del sistema que va en línea con las necesidades de los nuevos tiempos.

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Si desmenuzamos este proyecto, nos encontramos con que los pilares fundamentales que se pretenden reformar se relacionan con la integración del sistema, en el que se elimina el régimen de renta atribuida y modifica el régimen de integración parcial, el que se ha fortalecido mediante incorporaciones legales que dan paso a un solo régimen conocido como sistema de integración total; así como también las modificaciones que se incluyeron en la Norma General Antielusión; la creación de impuestos digitales, entre otros.

Pese a que estas propuestas son materia de una pronta discusión, las que pueden verse modificadas con el ánimo de buscar consensos que ayuden a la aprobación del proyecto, considero que hay elementos de modernización tributaria que podrían ser incluidos y ser materia de análisis en este proyecto para lograr un sistema impositivo acorde a lo que requiere un país que pretende lograr el desarrollo económico. Este es el caso de la tributación al emprendimiento/endeudamiento o impuesto de timbres y estampillas, el que analizaremos desde la perspectiva del desarrollo económico, si es que aún se justifica su aplicación bajo la filosofía y periodo de tiempo en que fue concebido en el ámbito regulatorio y recaudatorio.

El impuesto de timbres y estampillas, en términos muy generales, es un tributo que grava el documento o los actos que involucran una operación crediticia de dinero y que deben costear las personas naturales o jurídicas. Es ampliamente conocido como un impuesto de muy baja materialidad en la recaudación a nivel país, puesto que el Fisco recibe de él menos del 1,5% del total recaudado entre todos los tributos, según lo indican diversos estudios. En relación a sus efectos, no deja de tener relevancia para las personas y empresas que lo utilizan, puesto que, en muchos casos, estos deben pagar este tributo antes de comenzar a pagar las cuotas de la operación de crédito de que se trate.

Entendiendo esto, surge el argumento si es que el objetivo de este tributo va en contra de la meta de potenciar el desarrollo económico, ya que por un lado este gravamen representa una baja recaudación impositiva y, por el otro, desincentiva la creación de emprendimientos al cobrar un impuesto que la gran mayoría de las PYME tiene dificultades para financiar al inicio del negocio.

En este caso, existe evidencia de países que han logrado salir del subdesarrollo gracias al rol que juegan las PYME como motor del crecimiento económico. Por ello, si nuestro país busca el desarrollo económico se requiere que más empresas desarrollen emprendimientos. Y para que estos puedan gestarse en la pequeña y mediana empresa, se necesita, al mismo tiempo, acceso al financiamiento. Si ponemos trabas al financiamiento con un pago de impuesto estamos desincentivando la creación de empresas, porque se ve afectada la rentabilidad del negocio.

En este caso, se da una situación paradójica del sistema. Se supone que el país debe incentivar la actividad emprendedora, por lo que cabe preguntarse si aún se justifica la aplicación de este gravamen, por sobre la capacidad de proveer empleo y generar riqueza que pueden otorgar las PYME. Sin duda, debe existir una discusión sobre este tema, para corregir la desviación que produce este tributo.

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