Parlamentarios promueven proyecto que restringe el horario de atención de locales comerciales hasta las 20 horas
El autor de la iniciativa, Tucapel Jiménez (PPD), aseguró que esta medida va en beneficio de los trabajadores sin afectar al comercio.
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Así como la pandemia adelantó el proceso del teletrabajo, el diputado Tucapel Jiménez (PPD), planteó que también demostró que es posible que muchos establecimientos comerciales funcionen con horarios más restringidos, en beneficio de los trabajadores. Para respaldar esta constatación, el parlamentario opositor presentó un proyecto de ley sobre la medida.
Respaldado por un grupo de diputados -Amaro Labra (PC), Gastón Saavedra(PS), Gabriel Silber (DC), Raúl Soto (PPD) y René Alinco (Ind)- fue declarado admisible y quedó en condiciones de iniciar su trámite una iniciativa que fija para las 20:00 horas el cierre de los establecimientos comerciales, de lunes a sábado, y a las 18:00 los domingos y festivos, explicó el diputado PPD, a quien -según comentó-, le fue entregada la iniciativa por dirigentes de la CUT, en una reunión que sostuvo con el organismo.
Jiménez argumentó que "la pandemia por Covid-19 nos ha mostrado cómo los establecimientos de comercio pueden funcionar en horarios más acotados, sin mermar la libertad de consumo de los ciudadanos ni menoscabar los ingresos de las empresas". Y, que si a ello se suma el "gran crecimiento" del e-commerce, las empresas pueden atender asus clientes las 24 horasm, por lo que una reducción al horario de cierre "no perjudicaría a ningún actor del comercio y beneficiaría a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras".
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En todo caso, la iniciativa exceptúa de esta obligación a clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento -tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados- y aquellos establecimientos de comercio atendidos por su propio dueño.
Tampoco se aplicaría la medida a los establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Mientras que las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles estarán exceptuadas en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.