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Expectativas sobre una nueva Constitución: ¿Qué puede cambiar y en cuánto tiempo?

Entre los expertos existe un consenso en que tras el plebiscito, de imponerse el “apruebo”, comienza un proceso que se extenderá por unos dos años, por lo que los cambios que algunos esperan no serán inmediatos.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Viernes 16 de octubre de 2020 a las 15:34 hrs.
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Ad portas del plebiscito del 25 de octubre subyace la inquietud acerca de las expectativas que una fracción de la ciudadanía se ha generado respecto del proceso constituyente, de los cambios que va a generar y a la velocidad que los hará, en el caso de que en el referéndum se imponga el "apruebo". Los constitucionalistas y expertos consultados coinciden en que se iniciaría un proceso que se prolongaría por unos dos años.

Ello, porque el plebiscito es el punto de partida para el proceso, e implica que la ciudadanía deberá inclinarse por el tipo de convención que se hará cargo de la elaboración de una nueva Carta Magna, optando entre Constitucional o Mixta. Cualquiera sea el caso, en abril se votará para elegir a los integrantes de la convención, sólo después de este proceso y ya constituida, se inicia el trabajo concreto.

Al respecto el exministro del Tribunal Constitucional y profesor de derecho constitucional de la Universidad Finis Terrae, Enrique Navarro, abunda en que el proceso de cambio constitucional debería extenderse hasta mediados del año 2022. Si se aprueba en un nuevo plebiscito el texto propuesto, la nueva Constitución entrará a regir en la forma y oportunidad que señale la misma, pudiendo contemplarse normas transitorias que señalen su entrada en vigencia.

Sin embargo, es enfático en aclarar que, "obviamente, la sola modificación del texto constitucional no producirá efectos en las políticas públicas que deben ser ejecutadas a través de leyes que deberán dictarse". Para mayor claridad, añade que es probable que algunas normas legales queden derogadas por el nuevo texto constitucional, todo lo cual deberá ser declarado por los tribunales de justicia.

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Proceso de cambios

Una postura similar aunque con algunos matices es del abogado Gabriel Osorio, quien representó al Partido Socialista en la mesa técnica constitucional que aterrizó el Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre. Desde su punto de vista, "el 26 de octubre se va a iniciar un camino largo de discusión constitucional", pero advierte que aunque la Carta Fundamental por sí misma no cambia las cosas, es la base de cualquier conversación en materia de políticas públicas.

Osorio explica que de ganar el "apruebo" en el plebiscito, comienza un proceso de cambios "gradual e institucional", porque será "la propia Constitución, nuestro propio ordenamiento jurídico, el que nos determine cómo se discutirá esta posibilidad de cambios; cuáles son los requisitos para que esto se concrete. Y, después, a través de la nueva Constitución, de acuerdo a la institucionalidad y los procedimientos que esta fije, se tendrá que comenzar a discutir toda la estructura de regulación del Estado, por ejemplo, en materia de pensiones, educación, salud, vivienda, entre otras cosas".

Según Osorio, lo que cambia de inmediato con el resultado del plebiscito, si se impone el "apruebo", es que se abre la posibilidad de elaborar una nueva Constitución, lo que no es posible ahora, enfatiza.

Sin embargo, el jurista se detiene en el tema de los tiempos, detallando que –a su juicio- si bien entre el 25 de octubre y la nueva Constitución transcurrirán dos años para comenzar a ver los primeros frutos, "tampoco caigamos en la trampa de que pudiese ser más rápido, porque esta es una discusión constitucional, no una discusión que tenga que llevarse aceleradamente; y (...) para poder realizar los cambios que la gente pide se tienen que cambiar las bases sobre las que conversa la sociedad para ponerse de acuerdo sobre esos cambios. Y esa es la Constitución".

Para la abogada y doctora en ciencias políticas, María Cristiana Escudero –quien integró el Comité de Sistematización de la etapa participativa del proceso constituyente en 2016 y también participó en la mesa técnica que aterrizó el acuerdo del 15 de noviembre- "establecer que en forma generalizada la gente cree que las cosas van a cambiar de un día para otro, es una subestimación de la ciudadanía".

A su juicio, "no hay ninguna evidencia que avale eso y es la misma subestimación que se hace cuando se dice que un sector piensa que el país se va derrumbar" y aunque admite que "este es un proceso que genera expectativas", por lo mismo, estima que "en la medida que se expliquen los pasos del proceso y sus reglas, la ciudadanía tiene la capacidad de involucrarse en tiempos reales, como así mismo entender sus alcances".

Norma jurídica

Mientras que el investigador y profesor de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Finis Terrae, Rodrigo Poyanco explica que "desde el Derecho, y desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico, no es correcto vincular la satisfacción de expectativas sociales tales como una mejora en el sistema de salud o la previsión social, a un cambio constitucional".

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Ello, porque –añade-, cuando hablamos de una Constitución estamos hablando, en realidad, de una norma jurídica. Por eso, aún siendo la norma más importante del ordenamiento jurídico, una Carta Fundamental tiene un alcance específico, definido por lo que una norma jurídica puede hacer. Su objetivo específico, como el de cualquier otro precepto jurídico, es generar obligaciones y derechos exigibles ante tribunales; en el caso de una Carta Fundamental, en la relación entre el Estado y los ciudadanos.

Poyanco va aún más allá, advirtiendo que "—asumiendo que los partidarios del proceso constituyente esperan políticas sociales de distinto cuño que las actuales—, la satisfacción de esas esperanzas no se producirá sólo ni únicamente con un eventual cambio constitucional, sino que tardará lo que tarden en diseñarse, implementarse y producir su efecto las nuevas políticas, teóricamente distintas de las actuales".

En este sentido reflexiona que "más allá de cómo se califique el actual nivel de desarrollo en Chile, lo cierto es que lo que tenemos ahora es el resultado de décadas de determinadas políticas. Resultados distintos requerirán también, por lo mismo, del mismo esfuerzo, y las misma paciencia".

¿Qué puede cambiar o no una nueva Constitución?

Respecto a los temas que podrían cambiarse en la nueva Constitución, Navarro -también académico de la Universidad Finis Terrae- considera que uno de ellos podría ser la forma de gobierno (de un presidencialismo a un semi presidencialismo, con un Congreso con un mayor rol en materia legislativa). En el ámbito de los derechos fundamentales, el constitucionalista y académico sostiene que "se ha planteado el reforzamiento de los derechos sociales (educación, salud, previsión y vivienda)" y en lo que respecta a los principios básicos, menciona el reconocimiento a los pueblos originarios.

En todo caso, advierte el constitucionalista, el poder constituyente debe respetar el régimen republicano y democrático; las sentencias judiciales dictadas; y, los tratados internacionales suscritos y vigentes.

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Por su parte, Escudero puntualiza que lo que se delibera en toda Constitución son, por una parte, los derechos, la forma de protegerlos y el rol del Estado en relación a ello. Y, por otro lado, se toman decisiones sobre la forma en que se distribuye el poder, es decir, las instituciones, especialmente la relación del Ejecutivo y el Legislativo, pero en general todas aquellas que intervienen en el proceso de toma de decisiones.

Precisa que, "dado que la regla de decisión son acuerdos por 2/3 con hoja en blanco, lo más probable es que se llegue a acuerdos amplios más bien moderados. El plazo para hacerlo es entre 9 meses y un año".

Papel de la Constitución

Siguiendo la línea argumentativa de Escudero, Osorio dice que en la nueva Constitución cambiaría aquello que en la actualidad no se puede conversar, por ejemplo, otro modelo de pensiones distinto al que existe hoy, "porque el Tribunal Constitucional, cada vez que interpreta el artículo 1 de la Constitución, me dice que el principio de subsidiaridad obliga al Estado a abstenerse de actuar. Si yo saco ese principio de subsidiaridad de la Constitución, evidentemente va a ser otro el tono de la conversación, cuando yo quiero que el Estado intervenga más en materia de la provisión de los derechos sociales o que tenga mayor actividad de fomento o de servicio".

Por lo que, a través de la nueva Constitución, de acuerdo a la institucionalidad y los procedimientos que esta fije, -añade Osorio- se comenzará a discutir "toda la estructura de regulación del Estado, por ejemplo, en materia de pensiones, educación, salud, vivienda, entre otras cosas".

En tanto, Poyanco hace hincapié en que "no es el papel de una Constitución (ni puede serlo), el aseguramiento de buenas o malas políticas sociales. Éstas son de directa responsabilidad del proceso político democrático".

En tal sentido, agrega que "el verdadero papel de una Constitución es asegurarse de evitar que el poder político, al implementar esas políticas sociales, no se vea tentado a vulnerar ciertos límites básicos que aseguran que cualquier decisión del Estado, por buena que parezca, no pase por encima de la vida, derechos y libertades de las personas; pues no se trata de escoger entre pan y libertad. Prometer mejores políticas sociales a partir del sólo cambio de una Carta Fundamental es prometer algo que la Constitución, por su propia naturaleza, no puede cumplir de forma directa.

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