LarrainVial va al TC por multa en Cascadas: “El corredor no indaga la intención del mandante”
Siguiendo a otros sancionados por el caso, la intermediaria ingresó un recurso de inconstitucionalidad.
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Sin duda el triunfo de Roberto Guzmán Lyon en el Tribunal Constitucional (TC) hace unos meses llevó a todos los sancionados en el caso Cascadas a evaluar esta vía para dejar sin efecto la multa.
Ahora fue el turno de la corredora de LarrainVial, la cual fue sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en 200 mil UF (unos US$ 8 millones) por considerar que participaba en el llamado “esquema”.
La intermediaria plantea que la multa que se determinó sobre la base del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, y que establece que debe ser equivalente al 30% de las operaciones cuestionadas, no es legal y es desproporcionada.
LarrainVial indica en el escrito presentado ante el TC que el corredor de bolsa no sabe de las intenciones de los clientes al hacer las operaciones.
“El corredor tiene prohibido utilizar información a la que tiene acceso, y es más, no debe indagar la intención de su mandante respecto de porqué está comprando o vendiendo una determinada acción”, sostiene.
Además, la entidad afirma que se les sanciona por cinco operaciones, las que se insertan dentro otras similares hechas por las cuestionadas sociedades Cascadas y en las que en la mayoría la corredora no participó. Asimismo, dice que por dichas transacciones se sancionó además a los ejecutivos Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz por 300 mil UF, “lo que complementa la multa aplicada a LarrainVial por estas operaciones, totalizando 500 mil UF (unos US$ 20 millones”.
La entidad ligada a Leonidas Vial recordó que ante lo sucedido se optó por modificar el artículo 29 en la ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, “intentando generar mecanismos más objetivos de aplicación de sanciones”.
“Con ello, el legislador acoge en algún grado el criterio del Tribunal Constitucional y devela con mayor claridad las debilidades de la norma que se impugna en este requerimiento”, agregó.
Multa desproporcionada
Respecto de la proporcionalidad de la multa asegura que obtuvieron comisiones por las operaciones por $ 110 millones, por lo que la sanción “supera en más de 45 veces el monto total de las comisiones cobradas”.
Estima que si se aplican las multas de los artículos 27 y 28, la sanción llegaría a 15 mil UF, que a su parecer sigue siendo una multa alta, pero se trata de un pago proporcional al fin de la norma.