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Roberto Guzmán Lyon acusa que “Fisco estaría enriqueciéndose injustificadamente” por intereses de multa por caso Cascada

La Comisión para el Mercado Financiero informó que rechazó recurso ejercido por el empresario y sostuvo que el pago de la multa está incompleto.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Lunes 7 de marzo de 2022 a las 11:52 hrs.
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El pago de las multas confirmadas por la Corte Suprema en el marco del caso Cascada se ha convertido en el nuevo caballo de batalla para los implicados. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio a conocer que resolvió rechazar un recurso de reposición ejercido por Roberto Guzmán Lyon contra un oficio que emitió el regulador el 28 de enero de 2022 en el que resolvió declarar que el empresario ha hecho un pago "incompleto y parcial" tras ser sancionado por violar la Ley de Valores.

De acuerdo a los antecedentes expuestos por el ente presidido por Joaquín Cortez, el abogado representante de Guzmán Lyon, Gabriel Zaliasnik, ingresó una presentación el 15 de octubre de 2021 en la cual hizo ver el pago de la multa por su rol en el caso Cascada, por el cual tuvo que pagar UF 75 mil -equivalente a casi US$ 3 millones- tras ser sancionado por operaciones irregulares en el mercado de valores.

Las indagaciones del regulador descubrieron que el empresario participó del esquema con el cual se manipuló el mercado mediante operaciones con las sociedades cascadas de SQM que lo llevaron a ganar de manera ilegal US$ 122 millones.

En el documento enviado a la CMF se expuso que Guzmán Lyon realizó el "pago íntegro de la multa impuesta" y que no habría "generado intereses, multas, ni obligación alguna".

Frente a esto, el regulador financiero se pronunció el 28 de enero y declaró que de acuerdo a la legislación se "debe incluir tanto el monto de la multa cursada, como los intereses devengados". Por lo que la CMF estimó que un pago que no incluya los intereses aplicados, sería "incompleto y parcial".

Ante la respuesta de la Comisión, Guzmán Lyon no escatimó recursos y apeló ejerciendo un recurso de reposición administrativa. Solicitó "dejar sin efecto la declaración de pago parcial e incompleto" y en su reemplazo,  resolver que el pago respecto de la multa impuesta "sería completo y suficiente".

Los dardos de la defensa

Argumentó que "los intereses generados por el retardo en el pago de una multa solo comienzan a devengarse desde que la multa se ha hecho exigible, es decir, cuando hubieren transcurrido todos los plazos legales para deducir recursos administrativos y judiciales en contra de ellos, o bien, en caso de haberse deducido aquellos, una vez que hubieren sido resueltos y notificada dicha resolución conforme a derecho".

Acusó que el hecho de que se impongan intereses desde la fecha en que se aplicó la multa "revelaría el propósito de imponer un doble castigo por los hechos que sustentan la resolución sancionatoria".

Indicó que de acuerdo a los principios constitucionales se deberían aplicar las sanciones más favorables: "El principio de retroactividad de la ley sancionatoria más favorable obligaría a que los intereses fueran computados" de acuerdo a las normas que crearon a la CMF y no la que regulaban el actuar de la extinta Superintendencia de Valores y Seguros.

La defensa a cargo de Zaliasnik expuso que en materia tributaria "no podría considerarse en mora a quien se encontrara cuestionando los fundamentos legales de la obligación, pues la propia ley establecía que la multa no debía pagarse en caso de ser reclamada judicialmente, debiendo pagarse sólo un monto por reclamar".

También apuntó que "la multa se mantuvo en suspenso mientras se tramitaban los recursos respectivos, por lo que el cómputo de los intereses, según explica, no podría operar".

En esa línea, la sentencia de primera instancia del caso Cascada en lo relativo a Guzmán Lyon, fue objetos recursos de casación y apelación que "habrían sido definitivamente resueltos en sentencia de 13 de mayo de 2020, sentencia que pondría fin a la disputa en segunda instancia y dando término al efecto suspensivo de la sentencia de primera instancia. De este modo, señala, sólo a partir de ese momento podría comenzarse a contabilizar intereses en virtud del efecto suspensivo de los recursos judiciales deducidos".

Acusó que "el Fisco estaría enriqueciéndose injustificadamente, por cobrarse intereses con anterioridad a la época en que el bloque de legalidad habría sido modificado por inconstitucional".

Insistió que "el cobro de intereses carecería de base legal y atentaría contra principios constitucionales, lo que implicaría la aplicación de un artículo derogado para el cómputo de intereses, contabilizando un interés que procedería a la fijación de la multa".

La argumentación del regulador

Ante los reparos expuestos por la defensa de Guzmán Lyon, la CMF respondió que "la deducción de reclamaciones judiciales no importaba eliminar el devengamiento de intereses desde el undécimo día de notificada la resolución de la Superintendencia que aplicó la multa".

Hizo ver que las sanciones administrativas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio resultan regidas por las normas propias del Derecho Administrativo, por lo que conforme a ello, "resulta claro concluir que para atender a la determinación y devengo de los intereses debía estarse al undécimo día de notificada la resolución que aplicó la multa".

Respecto a la aplicación de las normas penales más favorable que solicitó Guzmán Lyon, la CMF recordó que "atiende a una rama distinta al Derecho Administrativo, no resulta posible sostener que deba aplicarse análogamente una norma dispuesta para asuntos penales, sin que para ello el legislador haya establecido una norma que prescriba tal efecto en materia administrativa sancionadora".

Mencionó que "no se encuentra una norma atingente a materias administrativas sancionadoras que disponga la aplicación de una norma posterior que pudiere ser más favorable al afectado a hechos que han acontecido con anterioridad a que tal norma haya entrado en vigor".

La Comisión también expresó que "el legislador determinó expresamente el momento en que comenzarían a devengarse los intereses, pese a que dichos efectos pudieran o debieran ser cumplidos por el destinatario una vez resuelta la reclamación judicial correspondiente".

La CMF decidió rechazar el recurso ejercido por Guzmán Lyon y comunicó que tiene 10 días hábiles para apelar ante ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

DF tuvo acceso a las gestiones que realizó la CMF para poder empezar a zanjar el pago de las multas por el caso Cascada que confirmó la Corte Suprema en 2021.

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