La reforma política del año pasado en México permitió por primera vez el uso de mecanismos de consulta directa como referendos, con el fin de estimular la participación política ciudadana en grandes temas de interés público. Sin embargo, el lanzamiento del proceso generó dudas sobre su efectividad después de que la Corte Suprema fallara que cuatro propuestas iniciales de consulta para 2015 eran inconstitucionales. Estos resultados son un gran retroceso para los tres mayores partidos políticos del país, que en la práctica han secuestrado este mecanismo para sus propios objetivos políticos.
El mecanismo de consulta popular fue legalizado en 2011 a través de una reforma constitucional que introdujo espacios de democracia directa que también incluían iniciativas de candidatos y ciudadanos independientes. La reforma político-electoral de 2013 modificó el Artículo 35 de la Constitución, definiendo el alcance de las consultas populares con mayor detalle.
Democracia participativa
La Constitución establece que una consulta popular puede ser convocada por el presidente, un tercio de los miembros del Congreso o el 2% del electorado. Sin embargo, el reciente proceso ha sido controlado por los partidos políticos, que fueron los responsables de reunir el mínimo de 1,6 millón de firmas necesarias para solicitar que una consulta tenga lugar. El proceso se transformó en un esfuerzo por ganar votos anticipándose a la elección federal de mitad de período del 7 de junio de 2015, que coincidirá con las elecciones locales y legislativas en 17 estados, así como con las carreras en nueve gobiernos estatales.
Los partidos apoyaron sus peticiones con más de la cantidad necesaria de firmas, que fueron validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE, el instituto electoral nacional), la nueva autoridad electoral que también surgió de la reforma política de 2013.
Las disposiciones constitucionales especifican que las consultas populares pueden llevarse a cabo sólo en la medida que no socaven los derechos humanos y no alteren el sistema político. Además, están prohibidas las consultas populares sobre asuntos electorales, fiscales, asuntos de seguridad nacional y el funcionamiento de las fuerzas armadas.
Temas candentes
Dadas estas restricciones, se esperaba que la Corte Suprema derogara los dos propuestas para anular la reforma energética presentada por el presidente, Enrique Peña Nieto, que fueron presentados por el izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el recién registrado Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), fundado por el ex candidato presidencial del PRD, Andrés Manuel López Obrador.
El PRD preguntó a los votantes si estaban de acuerdo con mantener las modificaciones introducidas en los artículos constitucionales 25, 27 y 28 que se refieren a la propiedad y explotación de los recursos naturales. Por el contrario, el proyecto de Morena consultó a los votantes si estaban de acuerdo con permitir a empresas nacionales y extranjeras adjudicarse contratos para la explotación y procesamiento de hidrocarburos, y la producción de electricidad. En ambos casos, la decisión del Tribunal Supremo del 30 de octubre fue casi unánime; todos menos uno de los diez jueces consideraron que las preguntas iban en contra de las restricciones constitucionales.
La propuesta del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) de reducir a la mitad el número de legisladores electos por representación proporcional de la Cámara de Diputados y eliminar 32 asientos del Senado fue igualmente directa. En noviembre, el Tribunal Supremo votó por unanimidad que la propuesta era inconstitucional, ya que afectaría derechamente el sistema electoral del país.
Sin embargo, la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN) de celebrar una consulta sobre aumentar el salario mínimo resultó ser más compleja. La falta de consenso entre los jueces de la Corte Suprema indica que no estaba claro si esta propuesta violaba las disposiciones constitucionales. Finalmente, la propuesta fue rechaza por un estrecho margen.
Implicancias polémicas
La Constitución estipula que las consultas populares pueden llevarse a cabo sólo al mismo tiempo que las elecciones federales. Por ello, tras el fallo de la Corte Suprema lo más temprano que estas u otras materias podrán ser presentadas a referendo será en las elecciones presidenciales de 2018, cuando también se renovará la totalidad del Congreso. Como resultado, la controvertida reforma energética del gobierno no tiene ninguna posibilidad de ser invalidada hasta el final de la actual administración.
Una consecuencia adicional de este proceso es que se sembraron dudas sobre la imparcialidad y la credibilidad de la Corte Suprema, sobre todo entre los votantes de izquierda. La oposición afirmó que el derecho del pueblo a ser consultado sobre asuntos de importancia nacional había sido violado.