Columnistas

¿Incertidumbre constitucional para el trabajo?

SEBASTIÁN PARGA Socio Parga, Montes & Vasseur Laborales

Por: SEBASTIÁN PARGA | Publicado: Viernes 24 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

SEBASTIÁN PARGA

Muchas empresas están ansiosas de saber cuál es el escenario futuro en temas laborales si gana el Apruebo en el plebiscito de septiembre. Informes en derecho constitucional y laboral hacen gala de una realidad irrefutable: hay mucho paño que cortar y los puntos que se pueden aclarar son bastante pocos.

¿Qué temas importantes aparecen en el horizonte? Hay cuatro puntos que darán que hablar: los cambios en los momentos que puede ejercerse el derecho de huelga; las transformaciones en la negociación colectiva donde hay actores diferentes (sindicatos ramales, por estamentos, por territorio); la representatividad de los sindicatos (no hay limitaciones de quorum); y la participación de éstos en la toma de decisiones de la empresa.

“Los temas labores son terreno fértil para medidas populistas, pero de ser aprobada la nueva Constitución, la temperatura política y las dificultades económicas previstas deberían permitir un equilibrio”.

Vaticiniar posturas en estos momentos es extremadamente complejo y genera incertidumbre, ya que el texto es muy genérico. Deberá realizarse un cambio en la ley de sociedades anónimas que permita una estructura corporativa para que los sindicatos participen en las decisiones de la empresa, algo así como sucede en Alemania, donde existen dos directorios (uno consultivo y fiscalizador, y otro ejecutivo).

Otro punto que inquieta a empresarios es que el derecho a huelga no esté reservado únicamente a la negociación colectiva. Esto no es novedoso, ya que en la práctica huelgas como la que sufre actualmente Codelco han sido aceptadas por la jurisprudencia, en el caso de existir un motivo justificado.

Respecto de las negociaciones colectivas y las nuevas estructuras, no hay novedad si vemos los contratos marcos existentes en la minería y los propios sindicatos inter empresas. Aquí lo importante será determinar el grado de vinculación que existirá con ellos, y si una negociación ramal podrá ser modificada por una negociación de empresa o de territorio, como sucede en la Unión Europea, donde los trabajadores pueden tener varios contratos colectivos y unos pueden primar unos sobre otros, lo que puede ser muy importante para empresarios más pequeños que tienen particularidades especiales.

Finalmente, el impacto de los sindicatos sin quorum mínimo está por verse, ya que al no tener necesariamente representación, puede que los dirigentes no tengan fuero per se y esa sería una forma de evitar que haya un abuso de ellos para fines individuales y no colectivos.

Como podemos ver, el texto constitucional es solo un titulo que permite interpretaciones diversas. Lamentablemente los temas labores son terreno fértil para medidas populistas, pero de ser aprobada la nueva Constitución, la temperatura política y las dificultades económicas que todos los expertos avecinan deberían permitir un equilibrio en las normas legales que sean aprobadas, sin afectar la tan manoseada palabra “productividad”.

Lo más leído