Segundo Tribunal Ambiental decreta paralización de obras al interior de humedal en San Antonio
La situación se da en medio de dos reclamaciones interpuestas en contra del MMA tras negarse a declarar el sistema como humedal urbano.
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A dos años de la promulgación de la Ley de Humedales Urbanos, ya van más de 50 acuíferos declarados por las autoridades, y junto con ello un incremento en la cantidad de proyectos que se han visto acomplejados por dicha normativa. Y si bien, gran parte de los potenciales afectados aún miran con cautela los efectos que esta ley podría tener sobre ellos, ya hay algunas empresas que ven cómo la detención de sus proyectos es una realidad cada vez más cercana.
Uno de estos casos corresponde a las obras efectuadas por la contratista Sonda S.A. respecto de la instalación de un sistema de pórtico para dar lectura a la patente de los camiones que ingresan al Puerto de San Antonio a través de la Avenida La Playa. Y cuyo desarrollo, hasta el momento, podría verse afectado de manera permanente debido a su ubicación en las cercanías de un humedal.
Y es que durante esta jornada el Segundo Tribunal Ambiental decretó la paralización de todas las obras o faenas que se encuentren al interior de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo "Ojos de Mar". Esto, en el marco de dos reclamaciones interpuestas en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), asociadas a la negativa de la autoridad para declarar el sistema como humedal urbano.
Cabe destacar que en noviembre de 2021 la Municipalidad de San Antonio y un grupo de vecinos de esa comuna solicitaron la declaración de dicha zona como protegida. Sin embargo, esta fue rechazada ya que, según explicó el Tribunal, "atendida su naturaleza y objeto, no permite resguardar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo "Ojos de Mar". Y en su lugar, se decretaron las medidas de paralización de obras y del estudio de las situaciones de riesgo ambiental sobre el humedal.
Así, la orden judicial, que forma parte de dos medidas cautelares decretadas por el Tribunal, regirá hasta que este dicte sentencia en las causas analizadas.
En su análisis de los antecedentes el Tribunal determinó que, independiente de la discusión de fondo, la superficie en cuestión "cumple con los criterios de hidrología y vegetación hidrófita establecidos para el reconocimiento de humedales urbanos contemplados en la Ley N° 21.202".
Y argumentó, entre otras cosas, que "los cuerpos de agua que conforman este humedal han disminuido de forma considerable durante los últimos años", y que existen "circunstancias que ponen en riesgo su ecosistema, tales como el ingreso de perros asilvestrados y la situación de eutrofización que presenta la laguna sur".
Asimismo, la instancia judicial señaló que otro de los riesgos que suponen estas obras corresponden a "la ejecución de actividades antrópicas en el humedal, especialmente en lo que dice relación con la propuesta del proyecto 'Puerto Exterior de San Antonio', actualmente en evaluación ambiental", y que considera la eliminación y relleno de las Lagunas de Llolleo "Ojos de Mar".
Por su parte, desde la Empresa Portuaria San Antonio indicaron que no se han efectuado obras o actividades en el humedal. Y que los trabajos que desarrolla a través de la contratista Sonda S.A., se han llevado adelante en un espacio cercano y bajo el cumplimiento normativo.
Así, el Tribunal ordenó como segunda medida cautelar la realización de un estudio, destinado a determinar potenciales causas de los distintos efectos que tendrían las obras en el humedal. Este informe deberá ser realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental acreditada para análisis de parámetros de calidad de agua marina y continental y en estudios de biodiversidad acuática.