Sal chilena en Nueva York: abogados afirman que TLC con EEUU permitirá a productores nacionales seguir exportando
El capítulo de contratación pública del tratado señala que los países no pueden discriminar a los proveedores de su contraparte.
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Los productores chilenos de sal han quedado en alerta por una nueva ley que fue aprobada en Nueva York en junio –aunque no ha sido firmada aún– y que obligaría al gobierno de ese estado a ocupar sal producida en el país para derretir la nieve de sus calles.
¿Por qué importa esto a Chile? Según informó EFE, el estado de Nueva York compra todos los años más de 300 mil toneladas de sal chilena para utilizar en sus calles y carreteras durante el invierno.
No obstante, desde el estudio de abogados Vásquez Urra aseguran que esta eventual regulación no debería afectar a las exportaciones chilenas, debido a las condiciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre Chile y Estados Unidos, que comenzó a regir el 1 de enero de 2004.
Ricardo Vásquez y Juan Araya, socios del estudio especializado en resolución de conflictos, son cercanos al tema. Mientras Vásquez fue incluido, en septiembre de 2017, en la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión (Ciadi, del Banco Mundial), Araya participó en la negociación del capítulo del TLC que ampararía a los productores chilenos.
Las cláusulas
El capítulo en cuestión es el IX, que trata de contratación pública y que involucra a una serie de entidades especificadas en un anexo del tratado. Entre ellas, se anotan 37 estados estadounidenses, uno de ellos, Nueva York.
En el tratado, los países se comprometen a la no discriminación y se establece que el estado de Nueva York debe “otorgar a los bienes y servicios de Chile, así como a los proveedores chilenos de tales bienes y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que le otorgue a sus propios bienes, servicios, y proveedores”, explica Vásquez.
Particularmente, en el documento los países se comprometen a no “tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera” y a no discriminar “sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de la otra parte”.
En simple, los abogados explican que esto no significa que Nueva York no pueda aprobar la ley, pero, en el caso de hacerlo, esta no puede significar una discriminación respecto de la sal proveniente de Chile y los productores nacionales deberían estar en iguales condiciones con los norteamericanos.
“De violarse esta obligación de no discriminación hacia Chile, el capítulo de contratación pública contempla un procedimiento de impugnaciones que podrían intentar los proveedores de sal chilena. Además, Chile también podría solicitar consultas a Estados Unidos y, eventualmente, recurrir al mecanismo de solución de controversias entre las Partes que contempla el capítulo 22 del TLC”, indica Vásquez.