Corte Suprema finalmente da luz verde para el pago de los $ 7.000 por la colusión del papel tissue
Se rechazó casación presentada por organizaciones de consumidores mapuches que pedían una consulta especial.
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La Corte Suprema se decidió por rechazar el recurso de casación presentado por el abogado por el abogado Jaime Moraga en representación de comunidades indígenas.
El recurso tenía entrampado el pago de los $ 7.000 por persona que se repartirán entre cada uno de los chilenos mayores de 18 años, como resultado del acuerdo que involucró recursos por US$ 150 millones entre el Sernac y CMPC.
El pasado dos de mayo, representantes legales de Conadecus, Odecu, el director nacional del Sernac, Lucas del Villar, y la defensa de CMPC representada por Cristóbal Eyzaguirre, abogado de Claro & Cia presentaron sus alegatos al máximo tribunal, acusando que el recurso de moraga se daba fuera de plazo.
En esa instancia, las partes también argumentaron a la Suprema que las acusaciones de Moraga de que el acuerdo alcanzado era "discriminatorio" en el mecanismo de entrega no era tal, toda vez que el Sernac informó en esa instancia mecanismos alternativos a la Cuenta Rut de banco estado para quienes no están bancarizados.
Los argumentos de la Suprema
¿Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal para rechazar el recurso? De acuerdo al documento que acompaña el fallo –que fue unánime-, el recurso tiene pretensiones que van en contra de la naturaleza del acuerdo, que busca responder a intereses colectivos.
"(El recurso) de la manera que ha sido planteado, contiene pretensiones que resultan inconciliables con la naturaleza y alcance de la intervención individual de los consumidores en un procedimiento orientado a la protección de intereses difusos o colectivos. Por ende, en relación a este acápite, los jueces no han incurrido en el error de derecho que se les atribuye", dice el documento.
La Suprema, añade que el objetivo del recurso en representación de las comunidades va también contra el objetivo original de la demanda para obtener las compensaciones.
"Las pretensiones que sostener no solo no resulta concordante con las de la demandante originaria, sino que se contraponen a ellas, instituyéndose como un tercero excluyente que hace valor una pretensión jurídica destina e incompatible con la de las partes en conflicto, accionando como un nuevo demandante en su propio y personal interés, cuestión que, ya se ha analizado precedentemente, resulta improcedente en esta clase de procedimiento", completa.
Ver aquí el fallo