TDLC alerta por participación de Copec en Metrogas: puede afectar la competencia
Organismo antimonopolio enumeró una serie de riesgos que podrían afectar al mercado del gas, por lo que impuso medidas de “cortafuegos” entre los directores de Copec, Abastible y Metrogas.
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) analizó la llamada “integración vertical y horizontal” que posee la industria del gas en el país. Tras más de un año de análisis, dispuso que Abastible y Gasco deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar en un plazo de 18 meses.
No obstante, ayer se liberó la resolución en la cual el organismo antimonopolio dio cuenta de su preocupación por la participación accionaria que tiene Copec en Metrogas (maneja el 39,83% de la propiedad).
“La composición accionaria de Metrogas hace que persista el riesgo de que se presenten situaciones de interlocking indirecto (y con ello traspaso de información comercialmente relevante) o bien que sean adoptadas decisiones estratégicas que morigeren la competencia en el mercado”, dijo la resolución del tribunal, que estudió la industria luego que la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) solicitara al TDLC analizar las relaciones de propiedad existentes entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas licuado petróleo y gas natural licuado).
“La participación de Copec en Metrogas genera por ejemplo, incentivos que podrían afectar la inversión en expansión de redes de distribución, o limitar su extensión, ya que un porcentaje de los nuevos clientes conectados a la red de GN dejarían de consumir GLP vendido por Abastible (de propiedad de Copec, según se ha señalado)”, sostuvo el tribunal.
Precisó que la rentabilidad exigida a la inversión en extensión de redes de Metrogas podría ser mayor que en el caso que no existiera una relación de propiedad con una empresa distribuidora de GLP.
Asimismo, dijo que Abastible podría tener menos incentivos a vender GLP en zonas donde opere Metrogas, porque cada cliente que le quite a esta empresa traerá consigo una disminución en la utilidad de Copec. “Es decir, Copec podría adoptar sus decisiones maximizando sus utilidades conjuntamente, esto es, considerando el 99,07% de propiedad que detenta en Abastible y el 39,8% de propiedad que detenta en Metrogas”, añadió.
Asimismo, dijo que existen otros riesgos que pueden afectar la competencia y que no se relacionan exclusivamente con decisiones de inversión, tales como un posible aumento de precios de GN y GLP por parte de Metrogas y de Abastible. “Este último riesgo se ve, disminuido por el hecho de que el GN y el GLP son sustitutos imperfectos.
De esta manera, en la eventualidad que Abastible y Metrogas subieran los precios, la mayor parte de los clientes que dejarían de comprar GLP a Abastible lo sustituirían por GLP de Lipigas o Gasco, y solo un porcentaje menor se desviaría a Metrogas (GN). Asimismo, una disminución de la cantidad de GN demandada a Metrogas debiese, en principio, ser parcialmente compensada por un aumento de la demanda total de GLP, aumento que debiera beneficiar a los tres comercializadores y no sólo a Abastible”, precisó el tribunal.
Frente a esta situación, dijo que es necesario adoptar medidas que mitiguen y eviten traspasos de información sensible entre las empresas o la adopción de decisiones estratégicas que afecten la competencia. Atendida la forma societaria de la cual surge este riesgo, señaló que resulta suficiente, en este caso, adoptar medidas de carácter conductual.
Así es como dispuso medidas de “cortafuegos” entre los directores de Copec que tengan relación con Abastible y con Metrogas.
Asimismo, el TDLC dispuso que Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento.
Gasco y Abastible evalúan recurrir a la Suprema para evitar obligación de venta de terminal Gasmar
"Abastible y Gasco deberán enajenar, en el plazo de 18 meses, su propiedad en el terminal Gasmar", dijo en su resolución dictada el miércoles el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), pronunciada por los ministros María de la Luz Domper, presidente (s); Javier Tapia, Jaime Arancibia y Jorge Hermann.
La ministra Domper fue el voto de minoría. Dijo que la medida de desinversión aprobada por la mayoría restringe la realización de eficiencias, inhibe la inversión, aumenta los riesgos de abuso de la empresa con posición dominante y acentúa el problema del doble margen, todo ello -sostuvo- para subsanar un riesgo que no ha sido cuantificado, que dada la transparencia del mercado probablemente no sea importante, que no ha sido reconocido por el consultante y que no ha sido considerado como relevante por la Fiscalía Económica.
Los equipos jurídicos de las empresas afectadas están analizando el fallo, pero dentro de las alternativas estaría recurrir a la Corte Suprema para intentar revertir la decisión del Tribunal de la Competencia.
En su resolución, el TDLC dijo que la medida impuesta tiene por objeto corregir riesgos a la libre competencia "alegados de modo preciso en el proceso" y respecto de las cuales los afectados han tenido plena oportunidad de ser oídos. "La decisión sobre esta materia no afecta el principio de congruencia respecto del objeto de este proceso de consulta ordenado por la Corte Suprema", señala la resolución.
El comprador del terminal debe ser independiente de Abastible, Gasco, Lipigas o de cualquier competidor en el mercado de distribución minorista de GLP y GN, no pudiendo ser considerado una persona o entidad relacionada a dichas empresas.