Panel de Expertos rechaza discrepancias de empresas contra el Coordinador Eléctrico por estado operativo de Ventanas I, pero voto de minoría cuestiona actuar de la entidad
Declaró inadmisible la discrepancia de Acciona y rechazó presentaciones de AES y El Pelícano Solar. Sin embargo, dos integrantes del Panel dejaron estampado en su voto de minoría sus dudas ante el actuar del organismo que supervisa la operación del sistema.
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A poco más de dos meses de la audiencia pública en que enfrentó a Acciona, AES Andes y el Coordinador Eléctrico por los pagos asociados al Estado de Reserva Estratégica de Ventanas 1 de AES Andes, el Panel de Expertos emitió este lunes su dictamen. El organismo que dirime conflictos del sector eléctrico resolvió declarar inadmisible la discrepancia de la firma española y rechazar las acciones presentadas por la norteamericana y El Pelícano Solar Company SpA. Eso sí, dejando un voto de minoría que cuestiona el actuar del organismo que supervisa la operación del sistema eléctrico.
El conflicto trata sobre el cálculo del balance de potencia de suficiencia a partir de las dudas que genera el estado operativo de la central a carbón Ventanas 1 (114 MW), ya que la firma habría cobrado de más porque no estaba disponible. Esta unidad, que se retiró definitivamente del sistema eléctrico en junio de este año, fue autorizada en diciembre de 2020 para acogerse al Estado de Reserva Estratégica (ERE) -mecanismo para impulsar el rector de centrales a carbón que busca dar seguridad al sistema en caso de emergencia-, pero en agosto del año pasado el Coordinador tomó la decisión de reactivar su funcionamiento para dar mayor seguridad al sistema en medio de la sequía.
Tras un llamado a operar y un informe que condicionaba su reactivación, AES Andes discrepó porque -en medio de una solicitud de Acciona- en la versión definitiva de la reliquidación del balance de potencia de suficiencia de 2021, el Coordinador modificó y consideró a la unidad en estado no disponible a contar del 4 de octubre del año pasado. Para la firma, la clasificación designada provoca un efecto en el pago de potencia de suficiencia de la unidad, al disminuirlo durante el período en que estaba en ERE.
Más allá del examen de admisibilidad, si bien AES Andes había solicitado que la discrepancia presentada por Acciona se declarara inadmisible, ésta fue analizada de todas formas por el Panel. Sin embargo, en el dictamen de 120 páginas del organismo se declaró inadmisible la solicitud de la española. Esto, entre otros elementos en el análisis, porque el Panel advierte que aunque la empresa formula su discrepancia respecto del Informe de Valorización de Transferencias Económicas junio 2022, "su petición se extiende a actos de coordinación que temporalmente exceden con creces el ámbito de dicho acto, y que son consecuencia de procedimientos reglados específicos".
Mientras, respecto a la discrepancia de AES Andes y El Pelícano Solar Company SpA, el Panel decidió por mayoría rechazarlas. Sobre la acción de la primera, indicó que, si a juicio de AES la central estaba en condiciones de inyectar energía, la empresa debió controvertir oportunamente la decisión del Coordinador Eléctrico.
Asimismo, el Panel estimó que el Informe S&L (Sargent & Lundy), el que fue solicitado por el Coordinador a la empresa el 4 de octubre de 2021, "que la propia discrepante invoca a su favor, sin ser totalmente concluyente, permite inferir que la central no estaba en condiciones de inyectar en los términos del artículo 25 septies del Reglamento de Potencia, durante el período en análisis, dado que todavía se encontraban pendientes algunas actividades de mantenimiento y de puesta en servicio que nunca fueron realizadas".
Los dardos al Coordinador
Aunque el rechazo fue claro, hubo un matiz, ya que hubo un voto de minoría de los integrantes Fernando Fuentes Hernández y Guillermo Pérez del Río. Los profesionales consideran que ninguno de los antecedentes tenidos a la vista, con ocasión de la presentación de las partes e interesadas, permiten afirmar con certeza y de manera irrefutable e inequívoca que la central estaba en estado no disponible en algunos de los sub períodos identificados en las discrepancias. Asimismo, se agrega, "estiman que el procedimiento empleador por el Coordinador en el caso en disputa no ha sido el más adecuado a la luz de la normativa aplicable".
Por ejemplo, los integrantes apuntan a que la carta del 4 de octubre de 2021 del Coordinador a AES, en la que le solicita un informe técnico que verifique el estado operacional y confiabilidad de Ventanas 1, "solo da cuenta de una duda que tuvo el Coordinador Eléctrico respecto de que esta central estuviera en condiciones de inyectar energía a la red". "En ningún caso puede considerarse dicha carta como prueba de lo contrario, en particular, por las razones que entrega el Coordinador Eléctrico para solicitar el referido informe, invocando la 'ocurrencia de reiteradas fallas en las unidades a carbón y que la última inyección de energía al sistema de central Ventanas 1 fue el 22 de diciembre de 2020'", se señala.
En relación a lo señalado por Acciona cuando destaca que la energía aportada por Ventanas 1 fue nula entre enero de 2021 y junio de 2022, para los firmantes -se indica- "es claro que esto no podía ser de otro modo, ya que hasta octubre de 2021 esta central estuvo en ERE, y a partir de ahí nunca recibió instrucciones de despacho. Luego, de la constatación de que Ventanas 1 no inyectó energía en un cierto período no se puede deducir que no estuvo disponible".
Voto de minoría
A juicio de quienes suscriben el voto de minoría, un antecedente "válido e irrefutable" para determinar la disponibilidad de la central, en el sentido que lo establece el artículo 25 septies del Reglamento de Potencia, habría sido que el Coordinador diera la instrucción para despachar Ventanas 1, y a partir de su desempeño real dirimir si ésta estuvo o no en condiciones de inyectar energía al sistema eléctrico nacional. En ese contexto, en caso de no haber sido posible la operación, se platea que "la unidad se consideraría en estado no disponible y no sería remunerada hasta que se compruebe que está en condiciones de inyectar energía mediante la realización de una prueba o verificación física". "Es evidente que esto no ocurrió", se sentencia.
Los integrantes en cuestión apuntan a que el Coordinador no dio una instrucción de despacho, y en lugar de ello optó por solicitar a la titular de Ventanas 1 un informe a desarrollar por un consultor internacional. "Los suscritos consideran que en el contexto de lo establecido en el artículo 25 septies del Reglamento de Potencia, el informe solicitado no resulta el instrumento más idóneo en este caso, en la medida que las hipótesis de este artículo dan cuenta de una operación real y no teórica (no estar en condiciones de inyectar o no operar adecuadamente", se indica.
En esa línea, se añade que, ante una circunstancia de duda en relación con la disponibilidad de la central lo natural es la realización de una prueba física, a coordinar con el Coordinador Eléctrico, "prueba que no se hizo, no obstante la empresa manifestó que la central se encontraba disponible para operar". "Esta prueba es justamente el mecanismo que el citado articulado define a efectos de comprobar que una unidad está en condiciones de inyectar", se recalca.
Además, los profesionales del voto de minoría critican que la solicitud del informe a realizar por un consultor internacional no dispuso de un plazo perentorio para su desarrollo, lo cual -sostienen- "no parece consistente con la situación de estrechez energética que motivó que la central haya sido convocada al despacho"
Entre otros argumentos, los suscritos consideran que "no se ha demostrado que Ventanas 1 no estuviera en condiciones de inyectar energía a comienzos de octubre de 2021, ni que se les debiera considerar en estado no disponible en ninguno de los otros períodos identificados en las discrepancias en análisis".
En concreto, plantean que la discrepancia de Acciona, de haberse analizado en el fondo, debiera haber sido rechazada, al igual que la de El Pelícano. Mientras, en el caso de la acción de AES, señalan que los suscritos "están conscientes de que una vez vencido el plazo de 60 días la norma establece que la central ya no puede estar en ERE, y que debe cambiar a estado disponible o no disponible". Al respecto, agregan, y atendido lo anteriormente expuesto, y en el contexto de que el Panel debe acoger entre una u otra alternativa, estiman que se debe acceder a lo solicitado por AES en la discrepancia presentada.
En la industria hubo sorpresa y debate por el dictamen; mientras las partes involucradas se mantienen analizando el fallo.