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Tuma se adelanta a gobierno e ingresa proyecto de ley para regular consentimiento

El proyecto establece exigencias mínimas para que el consentimiento tenga validez jurídica, definiendo el “consentimiento inequívoco”. De esta forma, elimina la posibilidad de aceptación por el mero silencio.

Por: Kharla Caniupán
 | Publicado: Viernes 4 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Tal como anunciara el senador Eugenio Tuma (PPD) a Diario Financiero hace ya algunas semanas, el miércoles recién pasado ingresó al Congreso el proyecto de ley para regular el consentimiento en los contratos.

La iniciativa, que es patrocinada por los senadores Tuma, Jorge Pizarro (DC), Felipe Harboe (PPD), Isabel Allende (PS) y Alberto Espina (RN), establece un procedimiento que regule pormenorizadamente la modificación de los contratos en materia financiera y de consumo.

En el texto, que modifica la Ley Nº 19.496, los parlamentarios indican que la implementación de cambios unilaterales en los acuerdos ha generado una sensación de desconfianza hacia las instituciones financieras y proveedores de servicios.

Es más, puntualiza que “se hace imperiosa una regulación legal y no meramente administrativa”, apuntando directamente a la decisión que debe tomar el Ministerio de Economía, ya que tras la derogación del Decreto Nº 153 sobre el reglamento del consentimiento expreso, no ha definido si emitirá un nuevo reglamento o un proyecto de ley.

¿Qué es el consentimiento inequívoco?


El proyecto apunta directamente a uno de los puntos más debatidos tras la derogación de la normativa por parte de la SBIF y define lo que se entenderá por consentimiento inequívoco: “que no dé lugar a ningún tipo de dudas sobre la intención del interesado al dar su consentimiento”.

De esta forma, la iniciativa establece exigencias mínimas para la validez jurídica del consentimiento, eliminándose en la práctica la posibilidad de aceptación por el mero silencio, en línea con lo que determinó la Corte Suprema.

No obstante, ofrece la posibilidad de que la aceptación se lleve a cabo entre partes presentes o por medios de comunicación a distancia, incluyendo los medios electrónicos u otros análogos.

Es más, el proyecto establece dos requisitos copulativos para la validez del consentimiento por actos positivos del consumidor: necesidad de que sean reiterados en el tiempo, que entre estos actos medie un plazo no menor a 60 días y que se produzcan después de las tres comunicaciones escritas de carácter informativo.

¿Cuándo se puede modificar?


La iniciativa establece la necesidad de que el proveedor que pretenda modificar las condiciones de contratación “envíe de manera oportuna, y por vía escrita, la información pertinente al consumidor, al menos en tres ocasiones, separadas cada una de ellas por treinta días”.

Asimismo, otorga al consumidor un derecho para desistirse de la modificación propuesta y para terminar el contrato, perfeccionando las garantías previstas actualmente en la ley.

Los cambios en los contratos podrán realizarse sólo en base a parámetros objetivos, directamente verificables por el consumidor. Además, el proveedor deberá ofrecer prestaciones equivalentes a las del acuerdo que se pretende modificar. Esto debe proponerse sólo tras seis meses desde la entrada en vigencia del contrato y el consumidor debe haber sido avisado tres veces consecutivas, mediando entre cada una de ellas no menos de treinta días.

Para estos cambios debe crearse un documento separado con términos suficientes, precisos, legibles y comprensibles para el consumidor.
El proyecto además determina que las cláusulas que otorguen al proveedor la facultad de modificar, dejar sin efecto, poner término al contrato o suspender su ejecución, a su solo arbitirio, no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión.

Una larga historia
Derogación de norma por la SBIF
En mayo de 2013, la Superintendencia de Bancos (SBIF) decidió derogar la norma que determinaba la forma en que los bancos y cooperativas reajustan los cobros de las comisiones.
Economía propone Reglamento de Consentimiento
Dos meses más tarde, el Ministerio de Economía proponía un reglamento en que determinaba los medios para celebrar, modificar o terminar contratos, no importando si se ejecutaron en formato papel o en forma electrónica.
Derogación del Reglamento
El 17 de marzo pasado, días después de haber asumido, el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, anunció que se derogaría el Decreto aprobado por la administración anterior, por no cumplir con la Ley del Consumidor.

Retail valora trabajo pre legislativo
El gerente general del Comité de Retail Financiero, Claudio Ortiz, destacó el trabajo pre legislativo que realizó el senador Eugenio Tuma, en el cual se reunió y analizó el tema con diferentes actores del mercado: proveedores, diferentes asociaciones de consumidores y académicos de varias universidades.
Si bien puntualizó que aún existen varios temas que deberían ser incorporados en la iniciativa legal, Ortiz dijo que "es una buena base para lograr en el parlamento, mediante un diálogo abierto, un acuerdo definitivo en esta materia que de certeza jurídica".
Agregó que "esta iniciativa apunta en la línea correcta. Nosotros, como industria, la revisaremos con detenimiento con nuestro comité legal y daremos a conocer nuestra opinión definitiva respecto al fondo de esta iniciativa en las instancias legislativas que correspondan", indicó el ejecutivo.

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