Justicia rechaza recurso de Contesse para evitar investigación de la fiscalía
"De conformidad a todo lo anterior, se resuelve no dar lugar a la petición del fijar Audiencia de Cautela de Garantías, por resultar ser del todo improcedente", dijo la resolución.
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El 8 Juzgado Civil de Santiago finalmente resolvió rechazar la "cautelar de garantía" presentada por el gerente general de SQM, Patricio Contesse, que buscaba evitar que el Ministerio Público acceda a información de la empresa más allá de 2009, en el marco de las investigaciones del caso Penta.
"De conformidad a todo lo anterior, se resuelve no dar lugar a la petición del fijar Audiencia de Cautela de Garantías, por resultar ser del todo improcedente", dijo la resolución de la jueza Alicia Rosende.
El fundamento del recurso de Contesse es que la constitución dispone que es el Ministerio Publico (organismo autónomo) el que debe dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, dando a entender que esa no es una facultad que le corresponda al SII.
En el documento que consta de cuatro puntos, la jueza Alicia Rosende desestima el argumento, señalando que se desprende claramente que al Juez de Garantía le está vedado dirigir la investigación, careciendo en consecuencia de facultades para inmiscuirse o intervenir en atribuciones propias y exclusivas del Ministerio Público, de tal manera que si lo que se pretende con la presentación que antecede es que este Tribunal ordene al Fiscal a cargo de esta investigación, dejar sin efecto o suspender citaciones, o acotar las diligencias que actualmente está llevando a cabo, como asimismo oficiar al Servicio de Impuestos Internos, o bien conferirle traslado, a fin de que informe a este Tribunal acerca de la efectividad de una diligencia de investigación, lo cierto es que este Tribunal carece de facultades para ello.
En esa línea, dijo que es el Ministerio Público quien, por expreso mandato constitucional y legal, tiene la dirección exclusiva de la investigación; y si lo que estima la parte solicitante es que el Fiscal está actuando de oficio, al margen de la legalidad vigente, lo cierto es que es la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público la que establece la responsabilidad de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, no correspondiéndole a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.