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FNE presenta requerimiento contra ATI, Punta Rieles y SAAM por incumplir acuerdo que limita integración vertical

Al superar el límite del 40% impuesto en los dictámenes, surgió para las accionistas SAAM y Punta de Rieles la obligación de enajenar el exceso (25%) en el plazo de tres meses, sin que se haya verificado.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 21 de septiembre de 2016 a las 18:29 hrs.
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requirimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), Inversiones Punta de Rieles y SAAM Puertos por incumplir las condiciones establecidas por la Comisión Preventiva Central (CPC) que limitaban la integración vertical de los "usuarios relevantes" del Puerto de Antofagasta con los accionistas de la concesionaria.

Por ello solicitó al TDLC una multa de UTA 2.500 (más de US$ 2,1 millones). 

En los Dictámenes N° 1045 y N° 1209, la CPC estableció que el conjunto de usuarios relevantes -por ejemplo, empresas navieras, fletadores, portadoras- que por sí o en conjunto con sus relacionadas intervengan en el transporte de carga por vía marítima (i) con más de un 15% del tonelaje movilizada en la región, o (ii) con más del 25% del tonelaje movilizado por medio del frente de atraque respectivo, no podían poseer más de un 40% del capital de la sociedad concesionaria.

Según el organismo encabezado por Felipe Irarrázabal, SAAM, a través de la naviera Compañía Sudamericana de Vapores SA (CSAV), y Punta Rieles a través del ferrocarril Antofagasta Railway Company PLC Agencia en Chile (FCAB), superaron los umbrales de carga antes indicados, dentro del período fiscalizado, convirtiéndose en usuarios relevantes. Todas las sociedades mencionadas se encuentran relacionadas a través de su controlador común, el Grupo Luksic y cuentan con un 65% de participación conjunta en la concesionaria ATI.

Al superar el límite del 40% impuesto en los dictámenes, surgió para las accionistas SAAM y Punta de Rieles la obligación de enajenar el exceso (25%) en el plazo de tres meses, obligación que también se extendía a la concesionaria, sin que se haya verificado, de acuerdo a la información entregada por la Fiscalía. 

Tal restricción a la integración vertical, señaló la FNE, busca evitar que las empresas con posición dominante puedan realizar actos discriminatorios en el puerto. El incumplimiento de dicha condición ha constituido una infracción del artículo 3° del DL 211, justificándose en consecuencia las sanciones solicitadas en el Requerimiento.

ATI responde

En primer lugar, desde ATI aseguraron que aún no han sido notificados del requerimeitno de la FNE y aseguraron que ellos encargaron un informe rconómico a un grupo de asesores que estableció "que no existe riesgo alguno para la libre competencia". 

Por otra parte, alegaron que les resulta extraño el proceso sancionatorio. 

"Llama la atención que, por medio del requerimiento que acaba de ser informado por los medios de prensa, la FNE inicie un procedimiento contencioso para clarificar el límite de concentración vertical aplicable a la concesión de ATI, en circunstancias que hace más de cuatro meses la EPA (a solicitud de ATI) pidió al TDLC pronunciarse sobre la misma materia a través del procedimiento no contencioso vigente", aseguraron. 

"El TDLC ofició a la propia FNE para conocer su posición técnica al respecto y ésta no señaló que presentaría un requerimiento por los supuestos incumplimientos que ahora imputa, cuestión que en nada se condice con la diligencia, proactividad y ánimo de colaboración demostradas por ATI", agregaron. 

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