Colusión de farmacias: Suprema rechaza demanda del Sernac contra Fasa por incumplimientos en compensaciones
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó pagar una multa de 50 UTM e indemnizaciones a clientes.
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La Corte Suprema rechazó una demanda por infracción a la Ley del Consumidor presentada por el Sernac en contra de farmacias FASA por supuestos incumplimiento en los planes de compensación a los clientes de la empresa afectados por el denominado caso "Colusión de las farmacias".
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Rafael Gómez– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó pagar una multa de 50 UTM e indemnizaciones a los clientes por incumplimientos en los planes de compensaciones, derivados de caso colusión.
La sentencia del máximo tribunal determina que los incumplimientos de la empresa al acuerdo compensatorio no forman parte de las materias que regula la Ley del Consumidor.
"Que, lo razonado no importa en caso alguno, que la conducta colusiva que originó el alza de precios que el plan propuesto por FASA persiguió compensar, haya quedado impune, o que no pueda resarcirse el perjuicio que se ocasionó a los consumidores", dice el fallo.
Cabe recordar que FASA reconoció que en noviembre de 2007, algunos ejecutivos mantuvieron contactos personales con ejecutivos de algunos laboratorios", y que "Algunos de tales ejecutivos de laboratorios transmitieron a los ejecutivos de FASA la proposición de alzar coordinadamente los precios de las tres compañías (FASA, Salcobrand y Cruz Verde) para un grupo determinado de medicamentos, como solución a esta situación de mercado [esto es, la guerra de precios entre las farmacias que habría comenzado en el año 2005]".
Adicionalmente, FASA pagó "para beneficio social" la suma de 1.350 U.T.A. al Fisco de Chile, como una suerte de compensación del daño social causado por la colusión confesada, pago que indicó que sería a su juicio equivalente a una multa, además de entregar a la FNE un "cronograma" en que se muestra la evolución de los precios de los medicamentos incluidos en el requerimiento, de acuerdo a la información que FASA tenía en su poder en esa época y que, a juicio de la FNE, ilustraría la colusión existente entre las requeridas. En dicha conciliación FASA se comprometió además a entregar a la FNE antecedentes adicionales que permitieran demostrar el acuerdo".
La resolución que agrega que "si bien esta Corte Suprema, en el considerando séptimo de la sentencia dictada en causa Rol Nº 3.344-2009 de 31 de agosto de 2009, que rechazó las reclamaciones deducidas contra el fallo arriba aludido, señaló que la contraprestación pecuniaria a que se obligó FASA no puede tener el carácter de multa, admitió que "las partes la consideraron como 'equivalente a una multa', lo que satisfizo la pretensión punitiva a la que aspiraba el requerimiento" de la Fiscalía Nacional Económica. En cuanto a lo segundo, también es de público conocimiento que el Sernac presentó una demanda colectiva contra Farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand, según causa Rol N° 1940-2013 seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en actual tramitación, de conformidad al artículo 30 del D.L. N° 211 invocando un interés colectivo o difuso de los consumidores, que persigue que aquellos que resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya conocidas, sean compensadas por los daños sufridos".
"En conclusión, los sentenciadores de alzada han aplicado erróneamente el artículo 12 de la Ley N° 19.496 al caso de autos, pues las disposiciones del Plan de Compensación suscrito en abril de 2009 por FASA no forman parte de los términos, condiciones y modalidades con que se convino la entrega de los medicamentos en las ventas que se pretendía resarcir y, por ende, no puede catalogarse dicho Plan como un acto mercantil reglado por el referido cuerpo legal de conformidad a su artículo 2 letra a). De ahí que el incumplimiento alegado, pero no probado, del Plan de Compensación ni siquiera pueda constituir una infracción de aquellas que prevé la Ley N° 19.496, ni pretender perseguir su resarcimiento conforme a la misma ley y, al resolver en sentido contrario los recurridos, han cometido un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que debe ser enmendado, acogiendo el recurso interpuesto", concluye.