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Caso Inverlink: Corte de Apelaciones obliga a BBVA pagar US$ 1,7 millones en intereses a Corfo

La entidad dijo en un hecho esencial que considera el fallo contrario a Derecho, por lo que interpondrá los recursos judiciales pertinentes.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 22 de abril de 2016 a las 18:32 hrs.
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Uno de los mayores desfalcos al Estado, ocurrido hace más de 10 años, sigue dando de qué hablar en tribunales. Esto luego de que la Corte de Apelaciones ordenara a la corredora de bolsa de BBVA a pagar $ 11.500 millones (unos US$ 1,7 millones) por concepto de intereses a Corfo, relacionados a la indemnización que tuvieron que pagar a la estatal.

En un hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores (SVS), el gerente general de la entidad financiera, Manuel Olivares, informó que "BBVA Chile considera que este fallo es contrario a Derecho. La corredora ha informado que interpondrá los recursos judiciales pertinentes, toda vez que nunca se encontró en mora o retardo". Esto debido a que el grupo pagó "oportuna y totalmente el capital de la condena y los respectivos reajustes".

De todas formas, señala el documento, la entidad constituirá una provisión por este evento del monto antes señalado (que es la contingencia máxima), pese a que mantienen la convicción "respecto de la solidez de los argumentos para rebatir la resolución".

Según lo informado por BBVA, el impacto financiero se determinará considerando "el efecto que tendría el monto de la aludida provisión en los resultados de la corredora en el ejercicio 2016".

La semana pasada la Corte de Apelaciones acogió el recurso presentado por Corfo que requirió, no sólo el pago del capital y reajustes -como fue cumplido ante el tribunal de primera instancia-, sino que también de intereses corrientes, además de las costas personales del juicio.

La sentencia del tribunal señala que "se revoca la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil quince, en cuanto no accedió a considerar los intereses corrientes en la liquidación practicada a fojas 329, como costas personales del juicio, y en su lugar se declara que se practique la liquidación del crédito en capital, reajustes e intereses corrientes, desde la constitución en mora respecto de estos últimos, conforme a lo resuelto en el presente fallo y proceder a la tasación de las costas personales".

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