Caso Cascadas: Juzgado anula millonaria multa de la SVS contra Leonidas Vial y LarrainVial
El 29 Juzgado Civil de Santiago acogió el recurso de reclamación contra la sanción.
- T+
- T-
El 29 Juzgado Civil de Santiago acogió el recurso de reclamación contra la millonaria multa que aplicó el año pasado la SVS contra Leonidas Vial y la corredora LarrainVial en el marco del caso cascadas.
La determinación, en todo caso, podría ser apelada por el regulador ante la Corte de Apelaciones.
Cabe recordar que en septiembre de 2014 la Superintendencia de Valores y Seguros anunció una multa de UF 4.010.000 (unos US$164.000.000), sanción sin precedentes hasta el momento en el marco del cierre de la investigación del denominado Caso Cascada.
Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) fue multado con UF 500.000 (US$ 20,4 millones), en función de la infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Para Larrain Vial Corredora de Bolsa (en su calidad de intermediario de valores), se aplicó una multa de UF 200.000 (US$ 8,18 millones), en función de la infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
Además por infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Por último, por infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.