Gobierno envía proyecto que facilita acceso de grandes empresas al mercado de deuda
Además, Hacienda y Congreso acuerdan techo de US$ 12.000 millones para plan de emergencia, con un piso de US$ 8 mil millones.
- T+
- T-
El 22 de mayo, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, anunció que la administración Piñera presentaría un proyecto de ley para simplificar el acceso de las compañías al mercado financiero, en particular al acceso a capital a través de la emisión de bonos.
Lo anterior, en medio de la discusión respecto a la posibilidad de que el Estado apoyara financieramente a algunas firmas que se han visto afectadas por la pandemia del coronavirus, como Latam Airlines, y, por esa vía, no se limitara sólo a generar mecanismos que aseguraran liquidez el mundo de las pequeñas y medias empresas (PYME).
El debate se aceleró luego de que la semana pasada la citada aerolínea se acogiera al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras estadounidense, en búsqueda de reorganizar su estructura. Ello llevó a que el Gobierno se abriera a apoyar el proceso, iniciando una negociación con el Parlamento para definir si el Fisco respaldará a las empresas estratégicas -como Latam- a través de actuar como aval de su deuda, o a través del ingreso en la propiedad.
Dicha discusión sigue en marcha, mientras en el contexto internacional se suman ejemplos de apoyo estatales a ese tipo de empresas, que no tiene una dimensión financiera significativa sino que tienen una numerosa dotación.
En ese contexto, ayer el Ejecutivo ingresó a trámite un proyecto misceláneo, el cual engloba una serie de medidas para mejorar el funcionamiento del mercado financiero” y, entre ellas, facilita lo anunciado: un acceso más fluido a la emisión de bonos. Aquí los hitos que marca la iniciativa.
Debuta el registro automático de valores
Uno de los ejes principales del proyecto apunta a agilizar el proceso para la inscripción de emisiones de deuda ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de forma de facilitar la colocación de instrumentos y, por tanto, el acceso al financiamiento en momentos en que varias compañías requieren recursos para funcionar dado impacto de las medidas de confinamiento social para contener el avance del coronavirus.
Como parte de la reducción de los tiempos inherentes al proceso de inscripción del valor en el Registro de Valores, y considerando que quien efectúa la solicitud ya es parte del mismo y, por tanto, ya cuenta con una adecuada supervisión y sistemas de información que le permiten cumplir con las obligaciones que requiere la Ley, se establece una modalidad de de caracter automático.
En función de esto, el plazo de inscripción de máximos de 90 días que conlleva todo el procedimiento en la actualidad bajará a sólo un día.
Adicionalmente, se acortará desde 15 días a 10 días el período mínimo entre la comunicación que se hace al accionista del hecho que se realizará la junta y la realización de la junta.
También para las Sociedades Anónimas abiertas se permitirá que la CMF establezca nuevas formas de citación.
Con el fin de permitir que el proceso de clasificación de riesgo pueda ser realizado de manera paralela con el proceso de estructuración, se elimina la exigencia de contar con ella al momento de inscripción. Pero, de todas maneras, la necesitará, al momento de la colocación.
Las empresas que salen al mercado deben contar con el examen de algunas de esas agencias, de forma de asegurar que tienen espaldas para responder a sus deudas.
Además, para agilizar el proceso de emisión de deuda convertible en acciones, se permite el derecho a renuncia de la opción preferente en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión valores convertibles en acciones. Con esto se acorta el periodo de emisión aproximadamente en 35 días.
¿Cuánto se reduce el tiempo de incripción ante el Registro de Valores?
En función de la iniciativa legal, el plazo de inscripción ante el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se reduce de máximos de 90 días que conlleva el proceso actual baja a sólo un día.
Y, a diferencia de la legislación vigente, se elimina la exigencia de contar con la clasificación de riesgo al momento de la inscripción misma. Sí se necesitará al momento de la colocación.
Aseguradoras: se limita reparto de dividendos y reducción de capital
En cuanto a las compañías de seguro, la iniciativa legal se flexibilizan sus requerimientos de liquidez, en vista de que la situación de los mercados podría implicar que caigan en "incumplimiento involuntario" en materia de las inversiones que realizan. Y, en paralelo, se incorpora una serie de limitaciones al reparto de dividendos, supeditado a su situación patrimonial. El articulado establece que las firmas no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1 y 15 de la ley.
Adicionalmente, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial -definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido- inferior a 1,2 veces.
La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas: si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.
Y si dicho ratio fuera menor a 1,1 veces, no podrá repartir dividendos.
Actualmente no hay límites para esto. Es decir, una aseguradora puede repartir todo el dividendo y reducir capital, independientemente de su fortaleza patrimonial, aun cuando esté frágil, razón por la cual se aumenta la regulación en esta materia. Con esta modificación, estas acciones se deberán realizar condicionadas a la fortaleza patrimonial de las compañías.
En otras palabras, si una aseguradora tiene fortaleza patrimonial, tiene una solvencia robusta, podrá repartir dividendo e, incluso, reducir el capital.
Por ejemplo, en aquellas firmas orientadas a los seguros de vida, que tienen obligación de pago por las pensiones, deben mantener la capacidad de pago.
"A veces, la decisión de dividendos puede ir en contra de la capacidad de pago. En el fondo, mientras más fortaleza patrimonial tenga una compañía, menos restricciones tendrá. Si tiene estrechez fiscal, no podrá repartir dividendos ni reducir capital", precisa el exsuperintendente de pensiones, Alejandro Ferreiro.
¿Qué empresas podrán repartir dividendos?
Hoy una aseguradora puede repartir todo el dividendo y reducir capital, independientemente de su fortaleza patrimonial. El proyecto de ley condiciona estas acciones a futuro.
Así, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial -definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido- inferior a 1,2 veces.
Mientras, la distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas: si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades; por otra parte, si dicho ratio fuera menor a 1,1 veces, no podrá repartir dividendos.
AFP podrán invertir de forma más expedita
En el ámbito de los fondos de pensiones, la propuesta busca incorporar la posibilidad de que las AFP puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor esté inscrito en el registro de la CMF y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca.
Con esta modificación, el proceso para acceder a un instrumendo de inversión, será más rápido, ya que no tendrá que tener autorización previa de la CMF.
Actualmente, las administradoras tienen que invertir en determinados instrumentos y, en general, deben estar inscritos en el registro de valores, no solamente el emisor. Por ejemplo, cuando se quiere emitir un bono, se debe tener una línea de bonos, presentar antecedentes y la CMF autoriza al emisor pero también al tipo de bono, lo que provoca un cierto retraso. El proyecto quiere eliminar esto y plantea que si el valor lo emite una empresa que ya está registrada como emisor de valores y está sometida a la fiscalización de la CMF, se acelerará el proceso y se permitirá emitir un bono que puede ser comprado por las AFP u otro institucional.
"Significa expandir las oportunidades de inversión de los fondos de pensiones. El cambio ahora es que pueden usar el registro del emisor para poder ofrecerlos. Ya se había extendido para pymes hace poco el poder invertir en títulos representativos de deuda que transan en los mercados de valores, tales como pagarés y facturas", explica el académico de la Universidad de Chile, José Luis Ruiz.
Adicionalmente, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central establece el límite para la inversión de los fondos en activos alternativos. El límite actual está en el rango del 5% al 15% para la inversión de activos alternativos, siendo el límite superior para el fondo A de pensiones (el más riesgoso). La iniciativa propone incrementar el límite superior al 20%. Este cambio se realiza con el objetivo de tener más espacio para estas inversiones a medida que se van desarrollando y copando los límites.
¿Cuáles son los límites actuales de inversión en activos alternativos?
Cuando se dio el visto bueno para que las AFP invirtieran en este tipo de instrumentos, el Banco Central fijó para los multifondos los límites máximos de inversión en activos alternativos, teniendo un tope de 10% el fondo A; 8% el fondo B; 6% el fondo C y 5% los fondos D y E.
Hoy el rango que tiene permitido establecer el ente rector para este tipo de instrumentos se ubica entre el 5% y 15%, pero con el este proyecto se plantea aumentar el tope a 20%.