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¿La suspensión de contratos afecta o no los convenios colectivos? El comentado fallo que abrió el debate

Desde la Dirección del Trabajo dijeron que se trata de una sentencia que aplica a un caso particular, y que se mantiene absolutamente vigente la doctrina emitida en el dictamen de junio de 2020 sobre esta materia.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 11 de marzo de 2021 a las 15:10 hrs.
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En junio de 2020, cuando la Ley de Protección del Empleo (LPE) llevaba apenas dos meses en implementación, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que abordó los alcances de las suspensiones de contrato por acto de autoridad, y sus implicancias en los instrumentos colectivos.

Sobre esta materia, el dictamen sostuvo que el acto o declaración de autoridad producirá la suspensión de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo. Es decir, se libera al trabajador de prestar los servicios convenidos y a los empleadores de pagar remuneraciones.

A juicio de la DT, la suspensión por acto de autoridad iría más allá de los contratos individuales. Para sostener esto, el servicio argumentó que el artículo 6º del Código del Trabajo dispone que el contrato puede ser individual o colectivo.

"De ellos se sigue que, tanto el contrato individual como colectivo de trabajo son reconocidos y están regulados por el Código del Trabajo, circunstancia que a la luz de la norma en comento permite concluir que la suspensión temporal de que se trata resulta aplicable a ambos", sostuvo la DT en dicha oportunidad, argumentando que ambos instrumentos podían verse afectados.

Pese a esta interpretación, la discusión de si la suspensión afecta o no a los instrumentos colectivos llegó a la justicia y en los últimos días emitió un fallo clave en la materia.

El caso

En agosto de 2020, dos dirigentes sindicales de Arica demandaron a Ripley por prácticas antisindicales, a través de un procedimiento de tutela laboral.

En el texto de la demanda, los trabajadores sostienen que la empresa firmó un instrumento colectivo en el cual se establecía expresamente que se pagaría una suma bruta y total de $ 130.000 por concepto de horas de trabajo sindical. Sin embargo, la empresa desde abril de dicho año comenzó a pagar un monto inferior al acordado, el cual comenzó a bajar a medida que transcurrían los meses.

Según agrega el texto, la empresa habría argumentado que dicha situación se debía a que dichas horas de trabajo sindical habrían sido incluidas dentro del ámbito y alcance de la LPE, algo que de acuerdo a los trabajadores no era posible.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la denuncia por práctica antisindical, pero de igual modo ordenó a la firma restituir a los demandantes las horas sindicales adeudadas, planteando que la suspensión de contratos individuales no afectaría a los instrumentos colectivos y, por tanto, a los beneficios entregados.

"Del análisis armónico de la Ley N° 21.227, en su totalidad, se constata que la suspensión temporal se refiere únicamente a los contratos individuales de trabajo, reglados en el Código del Trabajo, y no existe ninguna referencia a los contratos colectivos y a sus efectos", sostuvo la sentencia.

Con todo, como la justicia en primera instancia no acogió la denuncia por práctica antisindical solicitada por los trabajadores, éstos decidieron recurrir a la Corte de Apelaciones de Arica. La firma, por su parte, también presentó un recurso de nulidad.

Finalmente, hace unos días, la Corte de Apelaciones emitió su pronunciamiento, y respaldó a los trabajadores.

"Las obligaciones emanadas del instrumento colectivo de trabajo entre la empresa Ripley Store SpA, la demandada, y el Sindicato de Establecimiento Ripley Arica SPA no se suspendieron con la dictación de la ley 21.227", dijo la Corte de Apelaciones, agregando que la LPE "no pudo referirse a los efectos de los contratos colectivos, menos disponer su suspensión, puesto que ello hubiera implicado la vulneración al derecho fundamental de los trabajadores de la negociación colectiva y de la libertad sindical", refutando lo planteado en el dictamen de la DT.

El intenso debate que se abre

La Dirección del Trabajo fue consultada respecto al caso, y señalaron que se trata de una sentencia que involucra a un caso particular.

"Es importante recordar que los fallos tienen sólo efecto para el caso particular sobre el cual se pronuncian", comenzó señalando la directora del servicio, Lilia Jerez, quien agregó que hay que considerar que en esta causa el servicio que lidera no fue parte "por lo tanto, tampoco pudo exponer ante el magistrado eventualmente los argumentos sobre los cuales nosotros nos basamos para dictar el dictamen".

En esa línea, Jerez recalcó que el dictamen de junio del año pasado "se mantiene absolutamente vigente" y que tanto los contratos individuales como los colectivos "se suspenden por el efecto de la misma ley".

El tema también generó debate entre los abogados. Para Jaime Salinas, socio fundador de Salinas Toledo, la sentencia tiene una argumentación totalmente alejada del texto expreso de la Ley.

"Ley 21.227, en forma literal dispone que el acto o la declaración de autoridad tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo", contemplando esto, a juicio del abogado, que no queda sino entender que la suspensión afecta a los contratos individuales como también a los contratos colectivos de trabajo.

En esa línea, Salinas refutó el argumento de la sentencia de que la suspensión del instrumento colectivo afectaría el derecho fundamental a la negociación colectiva y a la libertad sindical. "Si hay algo que no fue objeto de prohibición por norma legal alguna durante la pandemia fue el derecho a negociar colectivamente, existiendo decenas de procesos colectivos de negociación durante el año 2020 que no vieron mermada su tramitación por la ley 21.227".

Para Jorge Arredondo, socio de Albagli Zaliasnik, se trata sin lugar a dudas de una sentencia relevante, ya que es la primera en esta materia. "Es un pronunciamiento totalmente contrario a lo que en su oportunidad sostuvo la Dirección del Trabajo en su doctrina administrativa".

A su juicio, se trata de un debate "sumamente relevante donde se deberá estar a la espera de si esto se transforma en un fallo único o eventualmente se trata de la tendencia que asuman los tribunales".

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