Dirección del Trabajo le da urgencia a la fiscalización en terreno de denuncias sobre Covid-19
De acuerdo a la entidad, los escenarios que se consideran como de “alto riesgo” se relacionan con la alta densidad o número de trabajadores en espacios comunes o que exista cercanía que pueda propender al contagio, entre otros.
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A inicios de agosto, el Gobierno anunció el denominado Plan Paso a Paso, una guía práctica para trabajadores y empleadores con recomendaciones para un desconfinamiento seguro en el ámbito laboral, que tiene por objeto establecer medidas preventivas con el fin de disminuir los riesgos de contagio.
Por esta razón, y la posterior entrega de diversas sugerencias por parte de la autoridad, la Dirección del Trabajo debió actualizar sus lineamientos en materia de fiscalización, los que fueron difundidos a través de la Circular Nº 73, en la cual el servicio imparte nuevas instrucciones de fiscalización en cuanto a seguridad y salud por la enfermedad Covid-19 en lugares de trabajo.
“La circular viene a sistematizar las instrucciones que ya se habían emitido en relación a la fiscalización de las materias relacionadas con el Covid-19. Acá la importancia de esta circular es que reafirma al formulario único de fiscalización como un instrumento para proceder a las fiscalizaciones en terreno, y también le da la característica de urgente a todas aquellas denuncias que tengan relación con el Covid-19”, comentó la directora del Trabajo, Lilia Jerez.
A modo de eje central, el servicio instruyó que se realizarán supervisiones en distintos lugares cuando las materias denunciadas se refieran a condiciones de alto riesgo de contagio de coronavirus en los lugares de trabajo. “La fiscalización presencial asociada al Covid-19 tiene la característica de ser urgente”, es parte de lo que dice el texto.
¿Qué escenarios se consideran como de alto riesgo? De acuerdo al documento de la DT: alta densidad o número de trabajadores en espacios comunes o que exista cercanía que pueda propender al contagio; lugares sin distanciamiento físico mínimo de al menos un metro; lugares de trabajo que no cuenten con ventilación o que esta sea deficiente; y lugares sin agua potable y jabón para el lavado de manos; lugares sin limpieza ni desinfección; entre otras.
Otras consideraciones
En línea con esto, el organismo agregó que mantendrá las fiscalizaciones vía remota en los casos que no tengan relación con las materias anteriormente señaladas.
La protección de los denunciantes es otro de los aspectos clave para la DT. Por esta razón, el servicio recalcó que independientemente de la modalidad de la fiscalización, presencial o remota, “se debe siempre resguardar la confidencialidad” de la persona.
Cuando las denuncias sean referidas a centros hospitalarios, atención de salud privadas o públicos, laboratorios de exámenes o muestras para Covid-19 y a residencias sanitarias o se denuncien otro tipo de enfermedades infecciosas, se derivará el caso a la Seremi de Salud respectiva, añadió el texto.
Respecto a las materias a fiscalizar, el documento sostuvo que si bien existe el Formulario Único de Fiscalización, que es la herramienta principal para chequear el cumplimiento de las empresas en materia de seguridad y salud, hay otros aspectos que también serán considerados al momento de la fiscalización en terreno (ver tabla de materias a fiscalizar).
Materias bajo la lupa
- Obligación de informar: La Dirección del Trabajo reiteró la obligación del empleador de mantener al tanto a sus trabajadores respecto a los riesgos asociados al Covid-19.
- Sobre esta materia, la entidad sostuvo que se debe informar respecto a las vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta síntomas, medidas de autocuidado; también sobre las medidas preventivas que ha determinado la empresa adoptar y las modificaciones que podrían tener los procesos de trabajo con estas medidas preventivas, y los métodos de trabajo correctos a partir de los cambios en los procesos, incorporando las medidas de higiene que deben ser implementadas para prevenir o controlar el contagio.
- Evaluación de riesgos: El servicio sostuvo que la evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo, será un foco de atención, ya que "constituye la base para la toma de decisiones de las acciones preventivas que deberá adoptar la empresa, para prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales y accidentes laborales".
- De acuerdo con el documento, la evaluación de riesgos debe considerar los aspectos generales del trabajo, como así también aquellas circunstancias agravadas o afectadas por la pandemia. "Se debe considerar en la evaluación de riesgos asociados a contagio por Covid-19, las medidas preventivas respecto de los trabajadores que hayan estado en contacto estrecho, o sean casos confirmados o probables.
- Lavado de manos: El servicio liderado por Jerez reiteró que en los lugares de trabajo, si o si, se debe contar con agua potable y jabón para el lavado de manos, o disponer de solución desinfectante al 70% alcohol (alcohol gel), para los trabajadores que no tienen acceso a lavado de manos con agua y jabón.
- Ojo, también se debe contar con un sistema desechable para el secado de manos (Ej: toalla de papel desechable, papel higiénico, pañuelos desechables, entre otros)
- Distanciamiento físico: La distancia entre los trabajadores que retomen sus labores presenciales será otro aspecto en el que la DT prestará especial atención.
- De acuerdo a la circular, el servicio deberá verificar que los trabajadores mantienen un distanciamiento físico mínimo de, al menos, un metro lineal entre sí.
- "En caso de verificarse que los puestos de trabajo no cuentan con el distanciamiento físico mínimo de, al menos, un metro lineal entre sí, debido a que la naturaleza de las actividades laborales que realizan impide cumplir con esta medida, se debe constatar que dichos puestos de trabajo cuentan con una separación física que impida el contacto físico entre ellos", agrega el texto.
- Reglamento interno: Atención empleadores, la DT pondrá mucha atención en la actualización de los reglamentos internos de higiene y seguridad de la empresa.
- La idea, es que estos documentos consideren las medidas preventivas y de control asociadas al contexto Covid-19 exigidas por la normativa, que incluyan las disposiciones referidas a las fórmulas e instituciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19.
- Comités paritarios: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, la DT fiscalizará la presencia de comités paritarios de higiene y seguridad, compuesto por representantes de empleadores y trabajadores.
- "En el proceso de fiscalización se deberá verificar, en caso de tener la obligación de estar constituido, que este cumpla con las funciones (...) específicamente respecto de las funciones de su competencia respecto a medidas preventivas relacionadas al contagio por Covid-19 y que vigile el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad mediante labores permanentes".
Servicio podrá suspender las labores en empresas
Otro ámbito relevante que toca el documento, es que la Dirección del Trabajo podrá suspender las labores en las empresas si se detecta algún riesgo existente para los trabajadores.
Para ello, la DT tendrá que evaluar algunos aspectos antes de determinar la interrupción de labores, como por ejemplo si la firma está o no autorizada para funcionar.
Si la empresa cuenta con permiso correspondiente, pero se detecta que existen riesgos para los trabajadores, la DT "procederá a la suspensión de labores en la medida que tal situación no pueda ser corregida en el acto. Si tal corrección no es factible, la suspensión se mantendrá hasta cuando ello no ocurra", dice el documento.
En el caso de las empresas no autorizadas para funcionar, independiente de la situación de cumplimiento de normas sanitarias de protección a contagio de Covid-19, la circular difundida por el servicio agrega que "si la empresa está con prohibición de desarrollar actividades, se debe proceder a la suspensión de laboral en forma inmediata y hasta cuando la autoridad competente no levante la prohibición de funcionamiento".
¿Qué pasa con los exámenes?
Los exámenes preventivos es otra de las materias que el servicio abordó en la circular. Sobre este punto, el documento parte señalando que el artículo 184 del Código del Trabajo plantea que las medidas de prevención y protección de los trabajadores son rol del empleador. El aludido, se establece en la norma legal, "estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores".
Contemplando esto como base, la Dirección del Trabajo señaló que en virtud de esto "no es posible dar traslado de esta responsabilidad ni su costo a los trabajadores, requiriendo que éstos sean los que gestionen la realización de los exámenes de PCR", dice el documento.