Convención Constitucional despacha al borrador final norma que establece el derecho a la "salud universal e integral"
Además, se aprobó que "el Sistema de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión".
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Por estos días la Convención Constitucional ha estado en la agenda de todos los medios por la integración de nuevas normas al borrador de la nueva Carta Magna, y ayer fue el turno de los Derechos Fundamentales. Así, tras el visto en general del segundo informe de la comisión respectiva -por más de 120 votos- los convencionales aprobaron diferentes artículos clave, entre ellos, los que garantizan una vivienda "digna", y los referidos a Seguridad Social, Educación y Derechos Humanos, entre otros.
Una de las normas más esperadas fue la de Salud, que ingresó parcialmente al texto final. De esta manera, el Pleno aprobó por 133 votos a favor el primer inciso del artículo 14° que indica que "toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental". Y junto con ello, se dio el visto bueno al segundo inciso que establece que será el Estado el que deberá "proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población".
Asimismo y por una amplia mayoría de 113 votos, la CC estableció que "el Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado". Y que "se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación". Y de la misma manera, el Pleno aprobó por 126 votos aquella norma que indica que el Sistema de Salud incorporará "acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión".
Normas rechazadas
Sin embargo, fueron rechazadas las normas que señalan que: 1) Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud considerarán el acceso a métodos de reproducción asistida; 2) Podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado; 3) Es deber del Estado la planificación de la formación, distribución y capacitación permanente del personal sanitario; 4) El Estado reconoce los sistemas de salud tradicional de los pueblos y naciones indígenas y sus instituciones; y 5) Los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro. Estas normas deberán volver a la comisión para un segundo informe.
Mientras que aquellas indicaciones que fueron totalmente desplazadas del debate se refieren a: "El sistema de salud deberá garantizar el acceso a prestadores de salud públicos y privados de manera que las personas puedan siempre optar por unos u otros”, con 90 votos en contra; "El Estado será el ejecutor preferente de las acciones de salud cuando no exista iniciativa privada que permita garantizar su ejecución, en la forma y condiciones que determine la ley", con 99 desaprobaciones; “Cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea público o privado”, con 93 rechazos; y “Las personas tienen el derecho a elegir su asegurador y su prestador de servicios salud”, con 87 posiciones en contra.