Prohibición de contratar con el Estado: todos pierden
Por Ignacia López Vives, socia del área laboral de Cariola Díez Pérez-Cotapos
A propósito de la limitada capacidad de camas críticas que ha tenido el Estado para hacer frente a la demanda de salud existente este invierno, se conoció que algunos prestadores privados de salud han quedado fuera de la posibilidad de apoyar a la red pública por la sanción contenida en la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Esta sanción consiste en excluir de la contratación por parte del Estado a quienes “al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
Si bien no podemos tolerar como sociedad este tipo de vulneraciones, tampoco resulta sensato tener sanciones como la indicada. Nuestra regulación debe establecer sanciones y medidas efectivas que, además de ser disuasivas de la conducta reprochable, promuevan el respeto de los derechos de las personas y corrijan el rumbo de quienes se han equivocado.
Sin embargo, la sanción actual solo le corta las alas al empleador, ahogándolo comercialmente sin corregir la conducta y, de paso, debilita la fuente de trabajo de sus empleados y castiga al Estado chileno y sus usuarios a no poder acceder a múltiples servicios, a veces esenciales, perjudicando a la sociedad toda.
Y lo que es aún peor, esta sanción ha sido varias veces declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, sin embargo, aún no se corrige legislativamente.
Lo que pasó este invierno nos vuelve a recordar la necesidad de debatir este tema y diseñar sanciones útiles que corrijan el problema. Ya no estamos en los tiempos de la prisión por deudas, es tiempo de avanzar hacia un sistema de sanciones que genere un aprendizaje organizacional sobre la conducta reprochable de la empresa, e impongamos sanciones que generen un cambio de conducta, de estilo de relacionamiento. Por ejemplo, la implementación de un plan de acompañamiento en las relaciones sindicales o la asistencia a un programa de entrenamiento de relaciones laborales. En definitiva, sanciones que construyan sociedad.