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Opinión

¿Por qué vender?

Olga Feliú

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 30 de diciembre de 2010 a las 05:00 hrs.

El anuncio del gobierno de la venta de las acciones de las empresas sanitarias ha originado un revuelo en la oposición que podría calificarse de inesperado. Las críticas apuntan a la improcedencia de privatizar y a los beneficios pecuniarios que reportan al Estado los porcentajes accionarios de que es dueño.



Tales reparos no eran esperables porque las decisiones legislativas y políticas de incorporar al sector privado en la explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, ya fue adoptada en gobiernos de los partidos, hoy de oposición. En efecto, si bien la reforma del sector sanitario se inició en la década de 1980, la propiedad de las principales empresas prestadoras -más del 90% del sector- se mantuvo en poder del Estado. Las razones que abonaban la privatización de los servicios sanitarios particularmente bien recogidas en el Mensaje de mayo de 1995, de la ley que estableció las bases de la privatización de los servicios sanitarios, vigente, señalan que el Estado debe concentrar los esfuerzos de inversión en aquellos sectores de mayor rentabilidad social como educación, salud, vivienda y ataque a la pobreza, facilitando la sustitución de capital estatal por privado, en los sectores en que ello es posible.

Ahora bien, ¿cuál ha sido el resultado de la privatización en el sector sanitario?.

Si se comparan las cifras indicadas del Mensaje referido, de 1995, y sus metas, con las actuales, debe existir plena satisfacción: proyecciones cumplidas.

Ahora bien, esta misma ley, propuesta en 1995 y publicada en 1998, dispuso limitaciones a la propiedad, estableciendo que la propiedad estatal se mantendría, al menos en un 35%. Según el ministro del sector de la época, en el Senado, se buscaba limitar los conflictos de interés a través de la acción de los directores elegidos con los votos estatales.

Frente a la pregunta de cuál ha sido, en la práctica, esta actuación de los directores elegidos con los votos estatales, voces bien informadas, expresan que ésta no ha cumplido el objetivo de su establecimiento.

Tal vez esta misma percepción del Poder Ejecutivo, unido a la necesidad de asegurar los objetivos sociales prioritarios del gobierno, lo llevó a proponer al Parlamento, en 2003, la venta de su participación accionaria minoritaria en las empresas sanitarias.

Es así, entonces, que la venta de la participación minoritaria del Estado en las empresas de ese giro se propuso por un gobierno de la Concertación y de una manera muy bien fundada, en un interesante Mensaje.

Ahora, con motivo del anuncio de venta de acciones se plantea la oportunidad y conveniencia de modificar el régimen regulatorio de las empresas sanitarias. También sobre este particular es útil recordar el Mensaje de la ley de 1998. En él, señalaba el P. de la R. al proponer la ley al Congreso que La estabilidad del marco jurídico, imprescindible en inversiones de largo plazo, exige que las reformas tendientes al logro de los objetivos señalados sean anteriores a la participación privada en la prestación de los servicios, puesto que de lo contrario, las modificaciones a la normativa, no obstante su justificación sobre la base del bienestar general, pueden implicar un efecto adverso en los incentivos a la inversión privada, configurando un dilema de compleja solución.

A estos dichos, sólo cabría agregar que los titulares de concesión incorporan en sus patrimonios los derechos que nacen de éstas y de los cuales no pueden ser privados.

En todo caso, sí conviene aclarar dos temas sobre los cuales la opinión pública puede tener alguna aprensión derivada de las fuertes objeciones formuladas por la oposición a esta venta de acciones. Ellos son: los derechos de agua de las empresas y la fijación de tarifas.

Los primeros, revisten gran trascendencia. Si bien las empresas sanitarias no tienen un alto porcentaje (+ - 5%) y los bienes emblemáticos se mantienen en el patrimonio del Corfo -entre ellos embalse del Yeso y lago Peñuelas- siempre es necesario y prudente resguardar y asegurar que estos bienes permanezcan en el patrimonio de las empresas. Esta materia sí debiera ser definida antes de la enajenación de las acciones.

En cuanto a las tarifas, los consumidores pueden estar tranquilos, el sistema está bien diseñado en la ley, ha funcionado según ella y los organismos estatales tienen atribuciones suficientes.

Así, puede concluirse, entonces, en relación con las aservas críticas, que el por qué vender ya fue discutido en su tiempo por los colegisladores y a proposición de quienes, hoy, están en la oposición.

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