Opinión

Fallo sobre el pago de patentes municipales

Hernán Fontaine

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El fallo de la Corte Suprema en contra de un recurso interpuesto por una sociedad de inversiones pasivas establece que éstas deben pagar patente municipal, lo que se contradice con el dictamen que la Contraloría General de la República emitió en mayo pasado y que establece que las sociedades de inversión no deben pagar patente municipal cuando no hay un ejercicio efectivo de una actividad lucrativa.

Adicionalmente, el criterio adoptado por la Corte Suprema no hace una distinción clara entre los conceptos de hecho no gravado y el que un contribuyente esté exento del pago de un impuesto, como es el caso de una fundación. La Corte Suprema -en este caso- estableció que una sociedad está afecta al pago de patente de acuerdo a su objeto social, señalando que la inversión busca obtener rentas y beneficios y que ello en sí constituye una actividad lucrativa gravada con el impuesto en cuestión. Es decir, interpretó que el hecho gravado se determina en base al objeto social y no en consideración al ejercicio real de las actividades gravadas, como dispone el artículo 23 del DL 3.063. Para las sociedades de inversión, la descripción del hecho gravado está establecida en el Reglamento del DL 3.063 en forma abierta: cualquier otra actividad lucrativa, siendo que los impuestos y sus elementos esenciales -de acuerdo al artículo 19 Nº20 de la Constitución Política- sólo pueden ser establecidos por ley y no por normas reglamentarias.

Además, el fallo de la Corte Suprema interpreta erróneamente la norma al establecer que la modificación que se realizó al DL 3.063 en 2005 -que determina el domicilio de las sociedades de inversión en caso que deban pagar patente- habría establecido el pago de patente municipal a las sociedades de inversión. Sin embargo, el verdadero tenor de la disposición es establecer el domicilio de estas sociedades de inversión, cuando a éstas les corresponde pagar el impuesto. En definitiva, se trata de un fallo relevante, ya que se aleja de otras sentencias de nuestros tribunales superiores, y contradice lo dispuesto por la Contraloría en mayo. El peligro que conlleva este criterio es que puede sentar precedente. En caso de prevalecer, implicará un alto costo para las sociedades de inversión, las cuales estarán expuestas al pago de patente municipal.

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