La legislación laboral define a la empresa como asociada a una individualidad, que no es otra cosa que el límite de persona jurídica que establece la ley y en que su RUT le consagra los márgenes de su responsabilidad e identidad.
No obstante, parece razonable equilibrar lo anterior con la necesidad de las empresas de organizarse flexiblemente a través de más de una persona jurídica, y asumir que la realidad de múltiples RUT no obsta reconocer los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Ello, entendiendo que la empresa es una organización efectiva y real que produce y comercializa bienes y servicios, y no sólo una persona jurídica.
Por lo tanto, y para efectos de negociación colectiva, parece recomendable aceptar el concepto de empresa reconociendo a más de una persona jurídica, en la medida que desarrollen actividades complementarias, bajo una dirección común, con el uso de una marca común, y que en general representen una colección sincronizada de actividades necesarias unas de otras y con atención única y exclusiva entre ellas.
De la misma manera, el sinceramiento de establecer lo anterior debe ir acompañado de un mayor respeto a las reglas que establece la legislación laboral en el proceso de negociación colectiva. En donde sin duda hoy es preocupante el creciente incremento de paros ilegales y de acciones coercitivas de grupos de trabajadores sobre sus pares y en contra de su empleador. Dado ello, el reemplazo de trabajadores en huelga al cabo de un periodo de tiempo prudente es un derecho básico de quien encabeza cualquier actividad económica.