Ha trascendido que dos importantes empresas generadoras se restarán del proceso de licitación de suministro eléctrico para clientes regulados que está llevando a cabo la autoridad energética. Dicha autoridad y el mismo sector eléctrico han reconocido la estrechez entre la creciente demanda de energía y la falta de nuevos proyectos de generación, con el efecto al alza que ello produce en el valor de la energía.
En este contexto, no sería atractivo para las generadoras comprometerse con contratos y suministros de largo plazo a precios techo por debajo de lo que se espera alcanzarán en el mediano plazo los costos marginales del sistema.
Así, es bastante probable que estas licitaciones de suministro queden, a lo menos, parcialmente desiertas. El problema es que hoy nuestra legislación no resuelve la situación de las distribuidoras de energía eléctrica sin contrato, existiendo así un vacío legal. Las leyes que alguna vez se abocaron a solucionar esta materia lo hicieron por periodos acotados, de manera que hoy no existe respuesta legal al efecto.
Lo anterior no quiere decir que no vaya a “solucionarse” el tema de algún otro modo. Es posible intuir, ante un escenario como este, que la autoridad podría zanjar el problema por la vía administrativa, como lo ha hecho en el pasado, en aras de satisfacer el consumo de los clientes regulados, con todas las incertidumbres jurídicas que ello conlleva y las equívocas señales que se envían a los inversionistas del sector. En este contexto, resulta de la mayor importancia que junto con los esfuerzos que se están realizando para hacer más atractivas estas licitaciones, nuestras autoridades esclarezcan el tratamiento jurídico que se dará a la energía sin contrato.