El trabajo en la era de las apps
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sta semana, por primera vez en nuestro país, un tribunal sostuvo que sí existe una relación laboral formal —“bajo vínculo de subordinación y dependencia”— entre las empresas que administran aplicaciones móviles como Uber, Beat o PedidosYa, entre otros, y los colaboradores que entregan sus servicios. De existir dicho vínculo, los trabajadores podrían, en teoría, reclamar beneficios como indemnizaciones por despido, vacaciones pagadas o derecho a huelga, así como a prestaciones de seguridad social y salud.
Son varias las características de estas nuevas formas de relación laboral mediadas por la tecnología —como el libre horario— que hacen discutible, al menos, recibir los beneficios laborales antes mencionados (en todo caso, deberían ser los acordados ex ante y no ex post). En cambio, la justificación de las medidas de protección social es mucho más clara.
Nada de esto significa que no exista una efectiva relación laboral, y derechos asociados a ella, sino que es necesario repensarla a la luz de las disrupciones de todo tipo que ha introducido la economía digital. Procesos disruptivos, por cierto, que la actual pandemia no ha hecho más que acelerar.
Lo anterior pone urgencia a la necesidad de legislar en este tipo de materias, como ha dicho el Gobierno, pero a la vez alerta sobre lo complejo y delicado que será hacerlo. Precisamente, en el Congreso se tramita una moción que, en su acepción más rígida, podría poner en jaque el modelo de negocio en el que se sustentan estas plataformas tecnológicas, poniendo en riesgo su aporte como generadoras de empleo.
Estos desafíos requieren de cada vez más sofisticación legislativa y menos prisma ideológico. La nueva economía no debe ser sinónimo de precarización laboral, pero evitarlo dependerá en gran medida de abandonar paradigmas de larga data (la jornada laboral estándar es claramente uno de ellos, por ejemplo). En temas laborales de vanguardia como estos, los marcos generales y flexibles parecen más indicados que las legislaciones específicas.