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Columnistas

Transparencia y empresas públicas

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 8 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.

En días recientes hemos observado un interesante debate relativo al nivel de cumplimiento que las empresas públicas exhiben en materia de transparencia activa.



Al igual que a los órganos y servicios de la Administración del Estado, a estas empresas se les aplica el principio constitucional de transparencia, pero con diferencias relevantes que deben tenerse en consideración a la hora de evaluar su desempeño.

La Ley de Transparencia no contempló la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información a empresas públicas y el Consejo para la Transparencia no puede resolver amparos por denegación de información en este ámbito.

En lo que se refiere a la transparencia activa, dichas empresas cuentan con una normativa legal especial, propia de la naturaleza de estas organizaciones. Así por ejemplo, deben publicar “sus estados financieros y memorias anuales”, “sus filiales o coligadas y las remuneraciones de los directores, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa. La completitud de esta información, su fácil identificación y acceso expedito, son ámbitos cuyo cumplimiento está sujeto a las competencias fiscalizadoras, normativas y resolutivas del Consejo para la Transparencia.

El 3 de febrero de 2010, el Consejo dictó una instrucción general sobre Transparencia Activa para empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado y a contar de noviembre de 2012 ha puesto a su disposición una herramienta informática de autoevaluación que les permite autodiagnosticar sus niveles de cumplimiento, con la periodicidad que estimen conveniente, y aplicando los mismos criterios de los procesos de fiscalización de este Consejo, que serán desplegados en el transcurso de los próximos meses.

Todas estas herramientas apuntan a fomentar el cumplimiento de obligaciones básicas en materia de transparencia, vale decir, un “piso” y en ningún caso un “techo” de información, ya que el principio Constitucional es más demandante y convoca a todas las organizaciones que rige a incursionar en la incorporación de buenas prácticas, nacionales e internacionales, sectoriales y transversales, bajo la lógica de la facilitación y máxima divulgación.

De esta forma, la transparencia en las empresas públicas es un desafío que seguirá siendo promovido y controlado por este Consejo en el ejercicio de sus atribuciones legales, pero, por sobre aquello, es una oportunidad para acercar estas compañías a la comunidad en un entorno que demanda cada vez más información, particularmente respecto de un ámbito en que la acción del Estado está acotado por el propio marco constitucional.

Como en otros procesos sustantivos, que el cumplimiento de este mandato constitucional sea oportunidad, depende fundamentalmente de los liderazgos internos de dichas empresas y de su capacidad para traducir la implementación de la cultura de la transparencia en medidas que generen valor y mejoras en su gestión.

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