Click acá para ir directamente al contenido
Columnistas

Sobre la regulación de los auditores externos

Editoriales, columnas de opinión, cartas del público, artículos y entrevistas, han recogido en las últimas semanas...

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 2 de septiembre de 2011 a las 05:00 hrs.

Editoriales, columnas de opinión, cartas del público, artículos y entrevistas, han recogido en las últimas semanas diversos planteamientos referidos a las medidas que se deberían adoptar para evitar que situaciones como las que se investigan en el denominado “caso La Polar”, se produzcan en nuestro mercado de capitales. Dentro de ellos, algunos han sostenido la necesidad de modificar la regulación a que están sujetos los auditores externos, sugiriendo nuevas restricciones y obligaciones para quienes desarrollan dicha actividad.



Por cierto es comprensible que, ante situaciones que generan una cierta alarma pública, aparezcan requerimientos de modificaciones a la normativa vigente. Sin embargo, antes de llegar a un cambio de ese tipo, deben instalarse en el debate todos los elementos que permitan una mirada completa y serena, no obstante estar inmersos en un contexto tan complejo y mediático, de manera de abordar el tema regulatorio objetiva y racionalmente.

Con el ánimo de abordar el tema regulatorio objetiva y racionalmente, parece necesario tener en cuenta algunos elementos relevantes.

El primero de ellos es que, hasta el momento, no existe evidencia que demuestre que las irregularidades que se investigan en el aludido “caso La Polar”, se hayan originado a consecuencia de deficiencias de la regulación que rige a los auditores externos. Al contrario, lo que surge a la vista de un observador imparcial, es una normativa que establece obligaciones y responsabilidades, y un sistema institucional que está desarrollando los procedimientos correspondientes para investigar, y eventualmente, sancionar a quienes corresponda.

El segundo es que la normativa que rige a los auditores externos fue larga, detallada y recientemente revisada por el Legislador cuando se discutió la Ley Nº 20.382 sobre Gobiernos Corporativos (entró en vigencia el 1 de enero de 2010). En esa oportunidad, se analizaron las experiencias internacionales más relevantes, la situación específica del mercado chileno, las recomendaciones de organismos internacionales (como la OCDE), para alcanzar una regulación de alta calidad técnica y coherente con la de mercados de capitales más sofisticados.

El tercero dice relación con algunas propuestas que argumentan sobre la necesidad de aumentar la normativa relativa a los conflictos de interés que pueden afectar a los auditores externos. Sin perjuicio que tales afirmaciones se han hecho sin justificación empírica que las sustente, ellas parecen olvidar que el principal activo de cualquier empresa de auditores externos es el prestigio profesional que posee, y por ello, resultaría irracional que destruya su reputación por aceptar a sabiendas distorsiones en los balances.

Modificar sin bases sólidas las reglas puede llevarnos a resultados donde pierden todos, pero principalmente puede sufrir el bien más importante cautelado por nuestro sistema de control, que es la fe pública. Y de paso nos desalineemos de la regulación internacional, afectando negativamente la calidad de las auditorías en nuestro mercado de capitales.

Te recomendamos