Repatriación de capitales: ¿letra muerta?
CARLOS DÍAZ Abogado Recabarren & Asociados
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CARLOS DÍAZ
El 24 de octubre, finalmente, se publicó la Ley 21.713 que dicta normas sobre el pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que además de diversas modificaciones, instauró un régimen de carácter transitorio y excepcional para la repatriación de capitales. Tal como en el año 2015, éste permite a los contribuyentes regularizar su situación tributaria mediante el pago de un impuesto único y sustitutivo, respecto a bienes y rentas en el extranjero que debieron ser declarados y no lo fueron.
Tan solo un día después, el 25 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) difundió un proyecto de circular para que los contribuyentes puedan conocer y opinar sobre las instrucciones que regirán el proceso de repatriación. Junto a ello, emitió la resolución exenta 103 que fijó el formato del formulario Nº 1.920, mediante el cual los contribuyentes se acogerán al sistema de repatriación.
“Una de las grandes críticas al beneficio ha sido que nació con un inexplicable problema de base: el acotado plazo de un mes para acogerse a la repatriación.
Así las cosas, a través de la pronta publicación de estas instrucciones el SII ha mostrado su interés y compromiso por lograr que el mencionado sistema de repatriación sea operativo, pese a que nació con un inexplicable problema de base: el acotado plazo de un mes para acogerse a esta opción.
Una de las grandes críticas a este beneficio ha sido ese plazo, que es considerablemente menor al concedido en el año 2015 (12 meses versus 1 mes). En un intento de que esta iniciativa legal funcione, pese a esta limitación, el SII ha señalado en sus instrucciones que lo obligatorio es presentar la declaración y un inventario con una descripción detallada de los bienes y rentas que se acogen al beneficio, entregando la posibilidad al contribuyente de presentar, posteriormente, los antecedentes de hecho y derecho que acrediten la declaración, en caso de que estos no se encuentren a su disposición en ese momento.
Si bien se comprende la buena intención, la medida no mitiga el desincentivo que sigue generando el corto plazo para declarar, ya que difícilmente se puede recomendar de forma responsable que se efectúe algún tipo de declaración sin tener los antecedentes que la puedan sustentar.
Lo anterior contrasta con lo ocurrido para el “super ocho” del año 2015, que permitió al contribuyente, en un tiempo razonable, obtener la documentación necesaria para con ella hacer la declaración.
En este marco, es una buena noticia lo señalado por el ministro de Hacienda en línea a ampliar el plazo para acogerse a la repatriación de capitales, notándose que las autoridades han escuchado las múltiples voces que criticaban la corta duración del plazo.
Sin embargo, dado lo expuesto por la ley vigente, el tiempo apremia. De lo contrario, el riesgo de que este positivo incentivo quede como letra muerta es alto. Si en efecto el Gobierno busca realmente incentivar la repatriación de capitales y cumplir con sus expectativas de recaudación, debe actuar con suma premura.