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DF Tax | Proyecto BEPS 2.0. en el “Pacto Fiscal para el Desarrollo”

Catalina Brautigam Lagomarsino, directora de ARH Abogados.

Por: Catalina Brautigam Lagomarsino | Publicado: Jueves 10 de agosto de 2023 a las 04:00 hrs.
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Catalina Brautigam Lagomarsino

El anunciado “Pacto Fiscal para el Desarrollo” incluye, dentro de la reforma de la tributación a la renta, la incorporación de normas OCDE sobre tributación mínima a nivel global de empresas multinacionales, o también el denominado proyecto BEPS 2.0., Pilar 2 de la OCDE, aún en discusión.

Pero ¿qué significa esta tributación mínima a nivel global de empresas multinacionales? ¿Qué impacto puede tener en nuestra estructura tributaria nacional? Como cuestión previa, cabe tener presente que el régimen fiscal internacional ha tratado de resolver el tradicional “dilema” entre la tributación en origen (o fuente) y en residencia de las rentas empresariales y, en lo que a la imposición de las rentas empresariales se refiere, el enfoque del Modelo de Convenios para Evitar Doble Tributación OCDE ha sido gravar las rentas empresariales en el lugar donde se ejerce la actividad. Es decir, tributación de origen o fuente.

“Sin duda, Chile debe avanzar en la discusión sobre la conveniencia de adherirse al Pilar 2 BEPS 2.0. de la OCDE, pero dada la importancia que tendría en nuestro sistema tributario internacional, amerita que dicho debate se enmarque en un proceso independiente al conjunto de medidas que trata el nuevo Pacto Fiscal”.

Sin embargo, debido a la evolución de los modelos de negocios junto con la creciente competencia fiscal entre países, el sistema fiscal internacional ha comenzado a reconfigurarse. Así, en el año 2013 se produce un punto de inflexión cuando la OCDE publica el informe Addressing Base Erosión and Profit Shifting (BEPS), sumado a los debates originados dentro de la OCDE, en el año 2016, por los problemas derivados de la economía digital que están intrínsicamente relacionados con la presencia física, la territorialidad así como la noción de fuente de ingresos; dichos debates dieron lugar al proyecto BEPS 2.0. y, por tanto, al Pilar 2.

El Pilar 2 tiene la idea embrionaria de introducir un nuevo factor de conexión (o nexo) en el sistema fiscal internacional, basado en el papel que desempeñe el mercado en la economía moderna, con la intención de atribuir un “nuevo derecho fiscal” a las jurisdicciones y, al mismo tiempo, limitar la evasión fiscal de las empresas multinacionales de alta tecnología.

Sin embargo, ante la introducción del “GILTI” ( y el BEAT) en la legislación fiscal de Estados Unidos y la propuesta franco-alemana de introducir un impuesto mínimo a nivel de UE, así como el temor a las medidas unilaterales que cada país pueda adoptar, la OCDE decidió analizar paralelamente la posibilidad de una imposición mínima a nivel mundial.

De esta forma, en diciembre de 2021, la OCDE publicó las normas detalladas para asistir en la implementación de una reforma al sistema fiscal internacional, que busca asegurar que empresas multinacionales (cuyos ingresos registrados en los estados financieros consolidados sean al menos 750 millones de euros) estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15%. Estas normas determinan una revisión radical del enfoque adoptado originalmente en los años 20’ y una asignación general de derechos fiscales (adicionales) a los estados de residencia, superando así la idea que los ingresos empresariales deben ser gravados en la fuente, lo que necesariamente conllevará a una revisión y modificaciones de los convenios para evitar doble tributación vigentes.

En particular, el proyecto BEPS 2.0. (Pilar 2) introduce la “posibilidad” de que las jurisdicciones matrices ejerzan su soberanía fiscal sobre rentas empresariales obtenidas por entidades extranjeras (o establecimiento permanente) en el supuesto de que dichas rentas no hayan sido gravadas “adecuadamente” en la jurisdicción donde se encuentran. Al efecto, contempla un impuesto complementario aplicado a una entidad matriz sobre los ingresos insuficientemente gravados de otra entidad del grupo, incrementando la tributación de tales ingresos hasta el mínimo de tipo efectivo de gravamen de 15%, en la jurisdicción de residencia de la entidad matriz correspondiente, para efectos de hacer que los incentivos fiscales sean menos atractivos para empresas multinacionales a la hora de decidir la localización de los factores de producción o del capital invertido.

Así, la incorporación de normas OCDE sobre Pilar 2 BEPS 2.0 en nuestra legislación tributaria necesariamente significará una modificación a la red de convenios para evitar doble tributación, que puede obligar a inversionistas extranjeros a replantearse sus estructuras tributarias en nuestro país. Desde el punto de los contribuyentes chilenos, éstos tributan por rentas de fuente mundial, además a que el porcentaje de aquellos que calificarían como empresa multinacional es mínimo, por lo que su recaudación podría ser marginal.

Sin duda, Chile debe avanzar en la discusión sobre la conveniencia de adherirse al Pilar 2 BEPS 2.0. de la OCDE, pero dada la importancia que tendría en nuestro sistema tributario internacional, amerita que dicho debate se enmarque en un proceso independiente al conjunto de medidas que trata el nuevo Pacto Fiscal, más aún cuando ni siquiera existe claridad de si países tan importantes para la inversión como lo es Estados Unidos, con quien estamos ad-portas de la vigencia del convenio para evitar doble tributación tan esperado, se adherirá al Pilar 2 BEPS 2.0  y, aun en caso de adherirse, la ratificación por parte de su Senado no está garantizado.

Así las cosas, convendría mirar cómo se va moviendo el Hemisferio Norte, sobre la materia, antes de adoptar decisiones que podrían ser irreversibles: “piano piano si arriva lontano”.  

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