Potestad reglamentaria del TDLC
El 7 de septiembre pasado se llevó a cabo en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la audiencia...
El 7 de septiembre pasado se llevó a cabo en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) la audiencia pública fijada en el marco del procedimiento no contencioso cuyo objeto es la dictación de instrucciones generales sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación en los precios públicos de telefonía (tarifas on net/ off net) y de las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones.
Más allá del fondo de las cuestiones debatidas, vale la pena destacar ciertas circunstancias especiales que se han suscitado en este procedimiento. La primera dice relación con la facultad reglamentaria que la ley asigna al TDLC, potestad que ha sido cuestionada desde que se discutió la reforma que dio origen a la Ley Nº 19.911 que creó dicho tribunal, por considerársele inconstitucional, ya que, según algunos, infringiría el principio de reserva legal establecido en el artículo 19 Nº 21 de nuestra Constitución. Afortunadamente, este tema fue zanjado en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, el manifestó la conformidad de dicha potestad con nuestro orden constitucional, lo que ha sido positivo para la salud del sistema. Con todo, se debe destacar, además, la política bastante prudente y moderada del TDLC en la utilización de esta potestad, ya que a la fecha sólo ha dictado una sola para regular los procesos de licitación llevados a cabo por las municipalidades en el mercado de los residuos sólidos domiciliarios.
Por otra parte, no deja de ser curioso el origen de este procedimiento, en el que se acumularon dos iniciativas: por un lado, la del TDLC, el que por resolución fundada decidió iniciar de oficio un procedimiento destinado a dictar una instrucción de carácter general sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación en los precios públicos de telefonía (tarifas on net/ off net); y, por otro, la solicitud efectuada por la FNE relacionada con las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones.
Acostumbrados a que nuestros tribunales de justicia actúen a petición de parte y no de oficio, la decisión del tribunal ha generado las naturales objeciones por los interesados que se sienten afectados por la potencial instrucción, ya que consideran que se estaría afectando el debido proceso, razón por la cual será muy interesante lo que resuelva el tribunal en este sentido. Enseguida, no deja de ser sintomático que el ejercicio de esta facultad se produzca en un mercado tan dinámico y sofisticado como lo es el de telecomunicaciones. Si en definitiva se dictan instrucciones generales respecto de ambas materias y las mismas respetan los marcos legales y reglamentarios que rigen al sector, será una gran oportunidad para legitimar esta potestad reglamentaria del TDLC, la que puede ser insospechadamente útil para resolver problemas de competencia en mercados muy dinámicos que no resisten los tiempos legislativos para su solución.
Por último, no deja de llamar la atención que el mercado al que se refiere este procedimiento sea uno regulado con una autoridad sectorial encargada de regular y fiscalizar a las empresas que se desenvuelven en el mismo y que también tiene facultades reglamentarias para poder llevar a cabo de manera eficaz sus funciones, lo que, a priori, pareciera que puede constituirse en una potencial contienda de competencia. Sin perjuicio de las naturales tensiones que pueden existir entre autoridades que intervienen un mismo mercado, este proceso servirá además para demostrar que es perfectamente posible y, por cierto deseable, que tanto las autoridades sectoriales como los organismos de defensa de la libre competencia puedan regular un mismo mercado de manera complementaria, uno desde el punto de vista técnico y los otros desde el punto de vista de la eficiente asignación de los recursos.