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DF Tax | ¿Por qué adelantar herencia en vida?

Paula Madariaga, directora del Grupo Tax de Aninat Abogados.

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 4 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

Para nadie ha sido ajena la reforma tributaria que se propone por el gobierno del Presidente Gabriel Boric, la que incluye una serie de cambios entre los cuales está el impuesto a la herencia y el establecimiento de un impuesto al patrimonio.

En la propuesta, el impuesto al patrimonio gravaría de manera anual a las personas naturales con domicilio y residencia en Chile. Este impuesto tendría una tasa progresiva calculada sobre el patrimonio total (activos menos pasivos) al 31 de diciembre de cada año. En el primer tramo, la tasa que se propone es del 1% y se aplicaría desde las 6.000 UTA (aprox. US$ 4,5 millones) y hasta las 18.000 UTA (aprox. US$ 13,2 millones). La parte que supere esta última cantidad tributaría con una tasa del 1,8%.

“Adelantar ahora el traspaso patrimonial a las futuras generaciones se ve como una alternativa válida para lograr este objetivo ya que, al pagar el impuesto a la donación con las reglas actuales de valoración, no solo se reduce la base imponible del impuesto a las donaciones, sino que el patrimonio total que estaría afecto al nuevo impuesto al patrimonio”.

Por otro lado, las reglas de valoración de activos para el cálculo de la base del impuesto a las herencias y donaciones se modificarían estableciéndolas a su valor económico, determinado de acuerdo con las disposiciones de la misma ley. Es decir, los activos serán valorizados según un valor similar al de mercado.

Con ello, se abre nuevamente el debate de la doble tributación en lo relativo a estos impuestos. Primero, en cuanto al impuesto al patrimonio, ya que se trata de rentas que ya han tributado con el impuesto de primera categoría e incluso con global complementario y, además al ser de carácter anual, esta tributación se pagará todos los años sobre el mismo patrimonio, con las variaciones que pueda tener al 31 de diciembre de cada año.

Luego, el impuesto a las herencias y donaciones grava el traspaso patrimonial en que el contribuyente pasa a ser una nueva generación, pero respecto de rentas que ya han tributado en su origen por el causante. Asimismo, al establecer reglas de valoración económica no solo se incrementa la base imponible, sino que se introduce incertidumbre en el cálculo del impuesto cuando éste no pueda ser determinado de manera fehaciente, con las correspondientes facultades de fiscalización del SII, las que -dicho sea de paso- se incrementan fuertemente en la reforma.

Lógicamente surge la necesidad de las personas de ejercer su legítimo derecho de opción, estableciendo sus estructuras familiares de una manera en la que se optimice la carga tributaria, respetando el marco legal.

Adelantar ahora el traspaso patrimonial a las futuras generaciones se ve como una alternativa válida para lograr este objetivo ya que, al pagar el impuesto a la donación con las reglas actuales de valoración, no solo se reduce la base imponible del impuesto a las donaciones, sino que el patrimonio total que estaría afecto al nuevo impuesto al patrimonio.

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