Requerimiento al Tribunal Constitucional
En el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto 2011, que fue objeto de un intenso debate parlamentario, se presentaron en la Cámara de Diputados tres indicaciones que, declaradas admisibles, fueron aprobadas por ambas Cámaras del Congreso. Una cuarta parte del Senado ha recurrido al Tribunal Constitucional pidiendo se declare su inconstitucionalidad.
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Olga Feliú
Las glosas de que se trata establecen que la encuesta nacional urbana de seguridad ciudadana deberá: realizarse por el INE y los fondos de seguridad ciudadana distribuirse a las comunas según el nivel de victimización de tal encuesta y que la Subsecretaría de Hacienda deberá informar, antes de 31 de marzo de 2011, a la Comisión Especial de Presupuestos (del Congreso) sobre el cronograma de implementación y aspectos técnicos, dentro de su competencia, relacionados con los compromisos presidenciales de extender el descanso de maternidad y eliminar el 7% de cotización de salud para los pensionados del país.
Los senadores requirentes consideran que estas indicaciones contravienen la Carta Fundamental porque por iniciativa parlamentaria se establecen obligaciones a organismos públicos y porque se apartan de las ideas matrices del proyecto de ley de presupuestos.
La ley de presupuestos es de carácter especial y su objeto es aprobar el presupuesto de la Nación. Ella constituye una estimación de carácter financiero y un instrumento de planificación de la actividad del Estado.
Esta ley es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tiene fecha determinada para su presentación y despacho y rige el proyecto del Ejecutivo si este último plazo no se cumple. A su respecto, el Parlamento, tiene disminuidas sus facultades legislativas. No puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo puede reducir los gastos contenidos en el proyecto de ley, salvo los que están establecidos por ley permanente. Además, cualquier norma que contenga rige por un año.
La especialidad estatuida en la Carta Fundamental tiene un fundamento histórico de todos conocido. La Carta Fundamental de 1925 quiso evitar la repetición del antecedente de la guerra civil de 1891. Luego, la Constitución de 1980, cuyas normas sobre el particular se mantienen, vigorizó aún más las atribuciones del Poder Ejecutivo respecto del Parlamento.
Ahora bien, en la ley de presupuestos al igual que todas las leyes, se debe respetar sus ideas matrices no siendo constitucionalmente admisible se le incorporen materias ajenas a ella.
Según ha señalado el Tribunal Constitucional "no hay obstáculo para que en la ley anual de presupuestos se incluyan normas sobre materias relativas a su ejecución o a la administración financiera del Estado, pero estas disposiciones han de tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la misma que no son otras que el cálculo de ingresos y la autorización de gastos;".
A la luz de lo expuesto no resulta aventurado pensar que el requerimiento al Tribunal deberá ser acogido porque las indicaciones se apartan de las ideas matrices de la ley de presupuestos y, además, porque imponen una obligación de información a la Subsecretaria de Hacienda y de efectuar una encuesta por el INE que son de materia de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el texto de las indicaciones merece también alguna reflexión.
Dos de las indicaciones cuestionadas aluden a promesas de la campaña presidencial que no son leyes ni han sido propuestas al Parlamento como tales: la ampliación del reposo maternal y la eliminación del 7% de salud de los jubilados. ¿Qué se pretende con las Indicaciones?, ¿hacer un reproche al Presidente?. Eso no es propio de una ley.
Ninguno de los parlamentarios que las propusieron, los que las declararon admisibles, ni los que las aprobaron han podido considerar que con ellas van a apresurar el envío de los proyectos, o su aplicación. En realidad, dichas Indicaciones no contienen un mandato cierto. Pero además, muchos de los parlamentarios que aprobaron las indicaciones cuestionadas ocurrieron en 2007 al Tribunal Constitucional para pedirle declarara inconstitucional una norma de la ley de presupuestos porque ésta "tiene un contenido definido en la Constitución y en la ley del cual no pueden apartarse los legisladores". De esta manera, estos legisladores, con su proceder, han contrariado la doctrina de los propios actos que impide sostener tesis contradictorias cuando ello resulte conveniente para quien lo hace.