Normativa Fintech: ¿alguna novedad?
FRANCISCO CABEZÓN FERRATÉ Director de Riesgo Regulatorio en Deloitte
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FRANCISCO CABEZÓN FERRATÉ
Luego de la publicación de la ley Fintech en enero de este año, la Comisión para el Mercado Financiero puso en consulta la primera norma mediante la cual regulará a la industria. Mientras el mercado esperaba una larga secuencia de documentos, abordando de manera parcelada los distintos aspectos a regular, la CMF prefirió emitir un solo gran compendio, conteniendo de una vez todos los elementos para las empresas que prestan alguno de los siete servicios regulados: primera novedad.
La normativa en consulta, tal como se esperaba, señala que estas empresas deberán atravesar procesos separados de inscripción y de autorización de funcionamiento. Es decir, en la misma lógica de otras industrias reguladas por la CMF, se establece una primera etapa centrada en la evaluación de la idoneidad de los dueños de la entidad y el análisis del plan estratégico. Luego, para que la nueva empresa pueda efectivamente operar, se revisa el marco de gestión con que funcionará.
“La norma contiene un nivel de detalle bastante mayor al de otros marcos comparables, lo cual resulta novedoso”.
Ahora bien, se debe considerar que la norma en consulta pone especial foco en la gestión de riesgos. Según se menciona, estas empresas deberán contar con un marco bastante comprehensivo, que abarque desde los aspectos centrales del negocio, como la gestión del patrimonio y la liquidez, hasta la gestión de consultas y reclamos, entre otros. La norma contiene un nivel de detalle bastante mayor al de otras normativas comparables, lo cual resulta novedoso, señalando no sólo los riesgos a considerar, sino que además explicitando el contenido de los documentos y estableciendo lineamientos -por ejemplo- respecto de la estructura organizacional.
Si bien lo anterior impondrá desafíos para aquellas empresas que quieran operar en este nuevo escenario, también puede ser interpretado como positivo en el sentido de que el regulador está revelando su expectativa respecto de los mínimos a tomar en cuenta. Este ámbito corresponde a un reto no menor para estas entidades, dado que, en general, se encuentran en etapa de maduración, con procesos de gestión de riesgos aún en estado incipiente. Deberán por tanto hacer esfuerzos para cumplir con las exigencias del regulador, contando con plazos acotados.
Mención aparte merece la explicitación de los criptoactivos, actividad que ha tenido en el mundo un importante crecimiento, pero que se ha visto envuelta en situaciones que ponen en peligro la confianza de los usuarios. De acuerdo con la norma, estos activos -cumpliendo ciertas condiciones- podrán ser cotizados por los sistemas alternativos de transacción, además de considerarse como instrumentos para el financiamiento compartido, entre otros aspectos.
Con todo, buena noticia que la norma Fintech ya se encuentre en consulta. Habrá que esperar a continuación la normativa para Finanzas Abiertas, ámbito que fue abarcado por la misma Ley, la cual será aplicable a un número mayor de actores y tiene el potencial de modificar más profundamente la forma de operar del sistema financiero local.