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Columnistas

Mínima intervención en el arbitraje comercial internacional

Macarena Letelier V. abogada y exdirectora ejecutiva CAM Santiago Carlos Castellón A. Egresado de derecho

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 20 de febrero de 2025 a las 04:00 hrs.

El Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 15.144-2024, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que buscaba viabilizar el recurso de queja en contra de un laudo internacional y determinar la inconstitucionalidad del sistema recursivo presente en la regulación chilena del arbitraje comercial internacional. Esta decisión ratifica una posición contundente en pro de los principios de mínima intervención y autonomía de la voluntad en materia de arbitraje, lo que consolida a Chile como sede internacional.

El caso surge en el marco de un arbitraje tramitado ante el CAM Santiago, regido por su Reglamento de Arbitraje Internacional y la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI). Tras dictarse el laudo, una de las partes interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, alegando infracción al orden público chileno.

“La decisión ratifica una posición contundente en pro de los principios de mínima intervención y autonomía de la voluntad en materia de arbitraje, lo que consolida a Chile como sede internacional”.

Rechazado el recurso, la misma acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, aduciendo faltas y abusos en la confirmación del laudo. Asimismo, formuló un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Rol TC 15.144-24) contra la expresión “sólo” de los numerales 1) y 2) del artículo 34 de la LACI, alegando la vulneración de los artículos 6°, 7° y 82 de la Constitución. Señaló que el precepto legal impediría a la Corte Suprema ejercer la superintendencia correccional sobre el tribunal recurrido, afectando la supremacía constitucional y generando un monopolio de competencia en favor de la Corte de Apelaciones para resolver el recurso de nulidad, excluyendo el recurso de queja para corregir faltas o abusos.

En respuesta, el Tribunal sostuvo que la legitimidad del recurso de nulidad especial se fundamenta en valores distintos de los que rigen al sistema judicial ordinario, destacando los lineamientos de la Ley Modelo UNCITRAL, la Convención de Nueva York de 1958 y los principios del comercio internacional. Además, señaló que el arbitraje internacional es un ejercicio extraordinario de la función jurisdiccional, en el que la restricción de la intervención judicial favorece la agilidad y dinamismo del procedimiento.

En cuanto al recurso de queja, el fallo estableció que su ámbito se limita a corregir faltas o abusos graves de los jueces, sin extenderse a la revisión del fondo de las resoluciones judiciales. Enfatizó que este recurso no puede constituir una nueva instancia de conocimiento y fallo, no solo porque contravendría el principio de mínima intervención judicial del artículo 5° de la LACI, sino también por la naturaleza misma de la resolución que falla la petición nulidad. Sobre este punto, la ministra Nancy Yáñez previno que, de cualquier forma, la inaplicabilidad requerida no sería suficiente para satisfacer la pretensión de la recurrente, ya que el mismo artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales restringe el recurso de queja a sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o impidan su continuación, y la resolución de nulidad especial no encuadra en ninguna de esas categorías.

Finalmente, el Tribunal consideró que la constitucionalidad del artículo 34 de la LACI ya había sido declarada mediante su control preventivo, lo que impide volver a cuestionar su validez abstracta mediante un requerimiento de inaplicabilidad.

En suma, por las consideraciones expuestas, entre otras detalladas en el texto de la sentencia, es del caso concluir que la magistratura constitucional reconoce y promueve los principios que rigen al arbitraje comercial internacional, haciendo expresa mención de principios como la autonomía de la voluntad y la mínima intervención de la justicia local. Asimismo, releva la importancia del comercio internacional y la eficacia y rapidez del procedimiento arbitral, los cuales permiten que este mecanismo se desarrolle en forma adecuada y fructífera.

La importancia de esta decisión no solo está en el apoyo que se entrega al desarrollo de Chile como sede de arbitraje internacional, ya que las partes buscan jurisdicciones que respeten los principios consagrados en LACI, sino que constituye una muestra clara de certeza jurídica, al seguir la postura de la jurisprudencia chilena en general. Una vez más, los más altos Tribunales de Justicia demuestran un claro compromiso con el desarrollo del arbitraje comercial internacional, consolidando a nuestro país como una sede atractiva y confiable en la materia.

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