Durante 2012, dos de cada tres chilenos que jubilaron optaron por pensionarse bajo la modalidad de renta vitalicia, traspasando los fondos de su cuenta de capitalización individual en una AFP a una compañía de seguros de vida, para que ésta los administre y les pague mensualmente a ellos, y posteriormente a sus beneficiarios, una pensión fija en UF.
Este rol clave que cumplen las compañías de seguros de vida en nuestro sistema de pensiones (a través de las rentas vitalicias y del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), junto con la creciente masificación de los seguros en nuestro país, se traduce en una industria que actualmente administra aproximadamente
US$ 45.000 millones en inversiones (18% del PIB), que mantiene compromisos con más de 5 millones de trabajadores cubiertos por el SIS y que es responsable de pagar pensiones a más de 500.000 personas (cerca de un 50% del total de pensiones entregadas).
Esto, sumado al hecho de que las rentas vitalicias y el SIS tienen involucrada una garantía estatal en caso de quiebra de una aseguradora (de aproximadamente
US$ 35.000 millones a 2012 sólo por rentas vitalicias), hacen evidente la necesidad de contar con un marco regulatorio que provea todas las herramientas necesarias para velar adecuadamente por la solvencia del mercado asegurador y la adecuada protección de los intereses de los asegurados, pensionados y del propio Estado.
Por ello, entre otras razones, resulta prioritario el proyecto de ley que establece un Sistema de Supervisión Basado en Riesgos para las Compañías de Seguros impulsado por el Ministerio de Hacienda, en actual tramitación en el Senado, el cual busca precisamente fortalecer la supervisión de esta industria al establecer un sistema de requerimientos de solvencia prudentes y adecuados a los niveles de riesgo a los que las aseguradoras se exponen.
La necesidad de avanzar en esta reforma radica en que el marco legal vigente no recoge suficientemente los diversos riesgos que enfrentan las aseguradoras, ni distingue eficazmente entre aquellas compañías que toman distintos niveles de riesgos y como los gestionan, pudiendo generar incentivos inadecuados a adoptar mayor riesgo.
Es por esta razón que, en línea con las recomendaciones internacionales de OCDE, Banco Mundial y FMI, y con las experiencias desarrolladas en países como Canadá, Australia, EEUU, Suiza, Japón y en la Unión Europea, el proyecto de ley incorpora un requerimiento de capital basado en riesgos que estará directamente relacionado y proporcionado a los niveles de riesgo de los activos y pasivos de cada aseguradora y a su riesgo operacional.
Con ese objetivo, se modifica la Ley de Seguros vigente para establecer claramente los parámetros y criterios a considerar en la definición de este requerimiento de capital, a ser reflejado en un decreto supremo del Ministerio de Hacienda sujeto a control de legalidad por Contraloría General de la República y previa propuesta técnica de la Superintendencia de Valores y Seguros. De esta manera, se incorporan estándares de transparencia regulatoria y justificación técnica en esta materia, que resultan adecuados y que son superiores a los existentes en la normativa vigente.
Estos mecanismos de resguardo se ven reforzados en el proyecto de ley con la creación de un Consejo Consultivo de Solvencia, de consulta previa y obligatoria para la autoridad, que estará conformado por expertos de reconocida idoneidad técnica, designados por el Ejecutivo, el Banco Central, la academia y la propia industria aseguradora, el cual deberá pronunciarse respecto del requerimiento de capital y de los límites de inversión contemplados en el proyecto. A través de esta fórmula se busca lograr un adecuado equilibrio entre la estabilidad normativa que requiere el desarrollo de la industria de seguros y la necesidad de contar con flexibilidad suficiente para ajustar la regulación oportunamente a fin de cautelar la solvencia de la misma.
Estamos convencidos de que este proyecto involucra un cambio necesario y oportuno, que debe ser abordado con niveles de transparencia regulatoria y plazos de implementación apropiados, dando así un gran paso en la modernización de la supervisión de esta industria que junto con favorecer la protección de los asegurados y el sano desarrollo del mercado asegurador, permitirán una supervisión y un requerimiento de capital acorde a los más altos estándares y recomendaciones internacionales.