DF Tax | Los tributos en la propuesta de nueva Constitución
Eduardo Irribarra Sobarzo y Víctor Manuel Avilés, asociado y socio en Larrain y Asociados Abogados.
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Eduardo Irribarra Sobarzo y Víctor Manuel Avilés
Ad portas del plebiscito sobre la propuesta de nueva Constitución, quisiéramos referirnos en general al impacto que su contenido tendría en el ámbito de los tributos, en nuestra opinión.
A pesar de que el texto se inspira en la actual Constitución Política, advertimos las siguientes propuestas e innovaciones:
- El reconocimiento expreso de un principio de responsabilidad fiscal, pues no solo justificaría un mayor y mejor control del gasto público, sino que garantizaría, con su cumplimiento, la efectiva y responsable promoción y realización progresiva de derechos sociales.
- La inclusión expresa de un deber de todos de contribuir al sostenimiento del gasto público. Esto tiene un valor simbólico, pues educa sobre la importancia del aporte individual en el beneficio de la sociedad, por más mínimo que sea, y que no se reduce naturalmente a una contribución estrictamente tributaria.
- El establecimiento, como medida y fundamento de dicho deber de contribuir, del principio de la capacidad económica. Este principio deberá ser llenado de un contenido apropiado por parte de quienes lo interpreten, siendo el legislador el llamado a observar su cumplimiento respecto de los tributos presentes y futuros. En este sentido, creemos que la norma transitoria que reconoce la vigencia de la normativa anterior a la nueva Constitución no impide que deban interpretarse las leyes de acuerdo con su texto, y de ser necesario, ser modificadas para adecuarse a la misma.
- Una precisión a la libertad del legislador para legislar sobre tributos, estableciendo límites más concretos que la mera prohibición actual de establecer tributos “manifiestamente desproporcionados e injustos”. Ello debiera interpretarse como un umbral de mayor responsabilidad y justificación a la hora de regular sobre estas cargas, para lo cual deberá tener presente la justicia de cada especie de tributo como su conjunto, además de una consideración a la eficiencia y justicia del gasto que se pretenda hacer con ellos. El texto incluso innova en establecer expresamente que cualquier limitación a los derechos constitucionales -incluyendo los tributos- deberá justificarse y ser razonable; como, asimismo, que el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo.
- Las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información como, asimismo, el derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución. Esperamos que estas limitaciones no signifiquen un retroceso en comparación con las disposiciones actuales sobre transparencia.
- El reconocimiento de un trato digno y servicial por parte de los órganos de la administración del Estado y, asimismo, el reconocimiento del derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad, dentro de un plazo razonable. Estas disposiciones resultarán útiles para corregir dilaciones excesivas en las tramitaciones y contiendas con la administración, y fortalecer aún más los derechos de los contribuyentes.
- Finalmente, la incorporación de una exención al impuesto territorial a la primera vivienda, más que un desacierto, nos parece que debe mirarse en el contexto de la innovación que implica el reconocimiento del derecho a la vivienda, y también como un criterio orientador para delimitar el principio de capacidad económica, a ser aplicado también en el resto de los tributos presentes y futuros.
En resumen, el texto constitucional ofrecido contiene en nuestra opinión un avance en materia de justicia tributaria. Con todo, el mayor desafío para realizar realmente este mejoramiento dependerá principalmente de una gestión más proactiva y justificada del Poder Legislativo, justamente por el principio de legalidad que subyace en materia tributaria. Otro tanto, vendrá desde el Poder Judicial.
“Ad portas del plebiscito sobre la propuesta de nueva Constitución, quisiéramos referirnos en general al impacto que su contenido tendría en el ámbito de los tributos”.
“El texto constitucional ofrecido contiene un avance en materia de justicia tributaria. Con todo, el mayor desafío para realizar realmente este mejoramiento dependerá principalmente de una gestión más proactiva y justificada del Poder Legislativo, justamente por el principio de legalidad que subyace en materia tributaria. Otro tanto, vendrá desde el Poder Judicial”.