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Columnistas

Los impuestos y el trabajo

El impuesto a los dependientes, denominado único al trabajo, grava con mayor carga a quiénes más ganan, llegando hasta tasas del 40%...

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 16 de agosto de 2011 a las 05:00 hrs.

El impuesto a los dependientes, denominado único al trabajo, grava con mayor carga a quiénes más ganan, llegando hasta tasas del 40%. Si bien este tributo lo soporta un 20% de los trabajadores, pues la exención existente de $520.000 mensuales deja afuera al 80% restante, hay algunos efectos que parece adecuado comentar.

La base de este impuesto está compuesta por los sueldos, sobresueldos, bonos, gratificaciones, y otras regalías, montos que la empresa podrá deducirlos como gastos, no afectándose esta última con su impuesto, esto es el de primera categoría. Sin embargo, hay beneficios entregados a los trabajadores en que se han presentado diferencias en su tratamiento tributario, sosteniendo la autoridad que es ingreso para el trabajador y gasto rechazado para la empresa.

El caso más reciente fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que la autoridad tributaria sostenía que el pago a trabajadores por prestaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas eran ingresos tributables para estos y gasto rechazado para la empresa. El razonamiento del tribunal es interesante, pues no sólo se detiene en el análisis de la naturaleza de esos gastos indicados que fueron reembolsados a los trabajadores, sino que hace extensivo el tratamiento tributario de estos beneficios cuando la empresa los hace directamente a los trabajadores y no a través de departamentos de bienestar o sindicatos, o cajas de compensación.

En cuanto a la naturaleza de los gastos, afirma la Corte que la devolución de los mismos en que ha incurrido el trabajador por parte del empleador es un beneficio previsional, esto es una ayuda al empleado para el evento de enfrentarse a una contingencia o necesidad previsible.

Sostiene que los derechos de naturaleza previsional tienen como objetivo esencial el encaminarse a la seguridad social, “objetivo diverso del laboral, traspasando los límites de una relación laboral entre trabajador y empleador, pero cuya última finalidad propende al desarrollo de una mejor productividad en tanto el empleado ve asegurado su principal contraprestación, a saber, su remuneración, para el caso de la ocurrencia del evento incierto pero previsible de una pérdida del estado de bienestar que proporciona la salud, puesto que con el reembolso de lo pagado, aquella no se verá afectada.

En cuanto a que si dichos pagos son gastos aceptados tributariamente, la Corte concluyó terminantemente que tienen esa características, entre otras razones, porque el SII así lo reconoce cuando son pagados por organizaciones de previsión social creadas por los sindicatos y/o los departamentos u oficinas de bienestar de las empresas. No ve porqué no pueden gozar de esa misma naturaleza cuando son pagados directamente por la empresa.

Este caso, junto con todos aquellos que tienen una naturaleza previsional, y que son pagados por las empresas a sus trabajadores, sea por pactarse en contratos colectivos o individuales, deben someterse a ese mismo criterio e interpretación, lo que en definitiva otorgará a ambos una certeza jurídica tributaria necesaria.

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