Libre competencia, supervisión financiera y protección del consumidor
Chile ha adoptado exitosamente un modelo de economía social de mercado, sustentado en principios y normas de orden público...
Chile ha adoptado exitosamente un modelo de economía social de mercado, sustentado en principios y normas de orden público económico que establecen reglas claras en materia de libertades, derechos y responsabilidades.
En este marco la libertad económica sólo puede ser limitada por ley y siempre que no se afecte su esencia. Así, la regulación y supervisión estatal, en cuanto impone límites y controles a la actividad económica, requiere de una institucionalidad que señale con claridad los bienes jurídicos protegidos, la competencia de los órganos encargados y la racionalidad que justifica limitarla en su caso.
En materia de competencia se ha articulado una institucionalidad que cumple con todos estos lineamientos. Existe una ley que establece como bien jurídico cautelado la libre competencia, tipifica y castiga las conductas contrarias a ella, señala los órganos encargados de su promoción y defensa -FNE y TDLC-, fija sus funciones y atribuciones, y contempla la impugnación de los fallos ante la Corte Suprema, todo lo cual configura un ambiente normativo integrado.
Sin embargo, en el ámbito de supervisión financiera y protección a los derechos del consumidor se observa un panorama distinto, tal como lo corroboran análisis y evaluaciones de organismos internacionales. Ello, debido a la existencia de un modelo de supervisión institucional que considera diversas agencias u órganos, con impactos negativos tanto para supervisores como fiscalizados.
Estas debilidades fueron observadas por la Comisión de Reforma a la Regulación y Supervisión Financiera (Comisión Desormeaux), la que en su Informe de marzo de 2011 señaló que la regulación y supervisión del sistema financiero debe diseñarse en función de distintos objetivos de política pública, entre los que se cuenta la protección de consumidores e inversionistas.Con esto se lograría evitar potenciales conflictos entre agencias, así como una mejor carga regulatoria en términos de la relación costo-efectividad.
No obstante, al dictarse la Ley 20.555 se optó por dejar la protección de los derechos del consumidor en materia financiera a cargo del Sernac, sin contemplar una integración ni una mejor coordinación con las demás agencias supervisoras de las entidades financieras. Esto ha venido a exacerbar problemas derivados de la falta de una institucionalidad coordinada y armónica, toda vez que se ha sumado un nuevo actor para ejercer supervisión. Se trata de un órgano cuyo ámbito de acción, si bien circunscrito a la protección de los derechos del consumidor, en la práctica y al no estar claramente definido en la ley el bien jurídico “protección del consumidor”, se ha extendido hacia ámbitos que excederían su competencia o no consideran otros objetivos de política pública, como son la solvencia de las instituciones financieras y la mitigación del riesgo sistémico, fundamentales para la estabilidad financiera. Esto último puede terminar comprometiendo el interés y patrimonio público por la garantía del Banco Central a los depósitos en cuenta corriente y demás obligaciones a la vista, así como la garantía estatal a los depósitos a plazo.
Se hace entonces necesario revisar cómo armonizar la acción del Estado a través de las distintas agencias que supervisan a las entidades financieras, para alcanzar un justo equilibrio entre distintos objetivos, todos igualmente legítimos y relevantes para el bien común; lo cual comprende promover y exigir el adecuado comportamiento de pago del consumidor-deudor que solicita crédito, en resguardo de la confianza y derechos del consumidor-depositante que provee los recursos para su otorgamiento.
Dicha revisión debiera considerar, especialmente, las recomendaciones de la OCDE y otras instancias, en cuanto a la incorporación de criterios de independencia operativa, rendición de cuentas y estructuras de gobierno corporativo de las autoridades supervisoras que contemplen sistemas de designación y remoción, niveles de remuneración y regulación post-funciones, que aseguren la independencia y objetividad de las personas a cargo. De esta manera se podrán evitar interferencias de cualquiera índole entre agencias, además de incluir otros perfeccionamientos necesarios en materia sancionatoria y de impugnación judicial.